Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
ALTURA DE EDIFICACIÓN SEGÚN PROYECTO DE H. URB. COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN SEGÚN PROYECTO DE H. URB.

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ZONIFICACIÓN PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL ZONIFICACIÓN GRAN INDUSTRIA I-4 ACTIVIDAD MOLESTA Y PELIGROSA LT. MINIMO (M2) SEGÚN NECESIDAD FRENTE MINIMO (M) SEGÚN PROYECTO DE H. URB. AREA LIBRE SEGÚN PROYECTO DE H. URB.

Que de acuerdo a la calidad mínima de las Obras Habitación Urbana los proyectos
TIPO A B C CALZADA (PISTA) Concreto Asfalto Asfalto ACERA (VEREDAS) Concreto Simple Concreto Simple Asfalto con Sardinel AGUA POTABLE Conexión Domiciliaria Conexión Domiciliaria Conexión Domiciliaria DESAGUE Conexión Domiciliaria Conexión Domiciliaria Conexión Domiciliaria ENERGIA ELECTRICA Pública y Domiciliaria Pública y Domiciliaria Pública y Domiciliaria TELEFONO Público Domiciliaria Público Domiciliaria Publico

Industriales I-4 con las siguientes características: Las secciones anchas de vías propuestas firmado por el proyectista Ing. civil WALTER M. BERNARDO VILCA con CIP 116601, tiene las siguientes características: La Av. Santo Domingo De Los Olleros Corte 4-4 :40.00. Artículo 2º.- PRECISAR que los Planos de Propuesta del Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación (Lámina P-03) y la Memoria Justificativa de la Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, Lámina U de Localización y ubicación, Plano de Usos de Suelo y el Plano de Propuesta de zonificación, Plano de Planeamiento Integral o vial firmado por el Ing. Civil Walter M. Bernardo Vilca con registro CIP. 116601, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación los planos mencionados al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes, además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de esta Corporación Municipal la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 1835178-1 Que, el Decreto Supremo Nº 007­2013­EF, regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional de servidores y funcionarios públicos, entre ellos autoridades como alcaldes y regidores; Que, mediante Directiva Nº 002­2011­OGA/MPC, aprobada por Resolución de Alcaldía 375 ­ 2011 ­ MPC, se estableció las normas para el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios de los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad del Cusco y la rendición de los gastos irrogados al erario público; Que, mediante Memorándum Nº 476-2019-DGCT/ MPC de fecha 2 de diciembre de 2019, el Director de la Oficina General de Cooperación Técnica, Lic. Eulogio Tapia Deza, solicita que se siga el trámite correspondiente para la participación del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco como Miembro Integrante del Consejo de Administración y Coordinador de la Secretaría Regional para América del Sur en la Asamblea General de Organización de Ciudades del Patrimonio Mundial (OCPM) a realizarse los días 11, 12 y 13 de diciembre del presente año en la ciudad de Cracovia ­ Polonia, conforme al Reglamento General de la OCPM, el Consejo de Administración se reúne una vez al año, habiendo programado la reunión para dichas fechas, el mismo que no irrogará gasto alguno a la Municipalidad; Que, mediante Informe Nº 336-GTCED-MPC-2019 de fecha 6 de setiembre de 2019, el Gerente de Turismo, Cultura, Educación y Deporte, Lic. Alfredo Oscar Herrera Flores, eleva sustento de propuesta de Hermanamiento entre la ciudad del Cusco ­ Perú, y la ciudad de Córdoba ­ España, ciudades que coinciden en historia y son parte del Patrimonio Mundial reconocidos por la UNESCO; Que, según Memorándum Nº 477-2019-DGCT/MPC de fecha 2 de diciembre de 2019, el Director de la Oficina General de Cooperación Técnica, Lic. Eulogio Tapia Deza, solicita (...) autorización de comisión de servicio al exterior por los días 14 al 15 de diciembre de 2019, al titular del Pliego. Que, con Informe Nº 958-2019-OGAJ/MPC, de fecha 2 de diciembre de 2019, la Directora de la Oficina General

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Autorizan viaje del alcalde a Polonia y España, en comisión de servicios
ACUERDO MUNICIPAL Nº 098-2019-MPC Cusco, seis de diciembre de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha seis de diciembre de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificatorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local;