Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

la Resolución de Contraloría N° 356-2019-CG, hasta el 31 de enero de 2020, considerando que el cambio en la estructura organizacional de esta Entidad Fiscalizadora Superior, requiere de un proceso de adecuación administrativa y técnica que permita a los órganos y unidades orgánicas continuar impulsando a nivel de los Órganos de Control Institucional, el desarrollo de las acciones necesarias que permitan lograr los objetivos planteados en el proceso de actualización del estado de las recomendaciones de los informes de auditoría en el marco de la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD; Que, conforme a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hojas Informativas N° 000541-2019CG/GJN y N° 000560-2019-CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 0002652019-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que modifica el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Contraloría N° 356-2019-CG, atendiendo a la propuesta sustentada por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; De conformidad con la normativa antes señalada y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Contraloría N° 356-2019-CG, hasta el 31 de enero de 2020, en atención a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entra en vigencia al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www. contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1835631-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS RESOLUCIÓN Nº 0294-2019-CO-UNAJMA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Andahuaylas, 9 de octubre de 2019 VISTOS: La Carta Nº 001-2019-DCHQ/RLICAAUNAJMA, de fecha 16 de setiembre de 2019; la Carta N° 192-2019-VPI-UNAJMA, de fecha 17 de setiembre de 2019; el Informe N° 026-2019-UR/OPP-UNAJMA, de fecha 20 de setiembre de 2019; el Informe N° 389-2019-OPPUNAJMA, de fecha 23 de setiembre de 2019; la Opinión Legal N° 77-2019-UNAJMA-JAJ/mlr, de fecha 02 de octubre de 2019; el Acuerdo N° 03-2019-CO-UNAJMA, de fecha 07 de octubre de 2019, de Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con

sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que "El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico"; Que, según Ley Nº 30220 en su artículo 29º, establece "Aprobada la Ley de creación de una Universidad Pública, el Ministerio de Educación, constituye una comisión organizadora por tres (03) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector y como mínimo un (01) miembro en la especialidad que ofrece la Universidad. Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad formulados en el instrumento de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que constituyan los Órganos de Gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan"; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, de fecha 18 de mayo de 2017, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución"; el punto 6.1.3 - Funciones de la Comisión Organizadora, prescribe lo siguiente: "a) Conducir y dirigir la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la Ley, le correspondan. (...)"; Que, mediante Resolución N° 0131-2018-COUNAJMA, se aprobó el proyecto "Implementación de Laboratorio de Control y Análisis del Agua" en la Universidad Nacional José María Arquedas, que se ejecutará en el marco del proyecto de investigación "Caracterización del agua y sedimentos en las fuentes hídricas de la ciudad de Andahuaylas", aprobado con Resolución N° 0331-2017-CO-UNAJMA; Que, mediante Carta Nº 001-2019-DCHQ/RLICAAUNAJMA, de fecha 16 de setiembre de 2019, el M.Sc. David Choque Quispe, Responsable del Laboratorio de Investigación de Análisis y Control de Aguas ­ UNAJMA, remite al Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, Dr. Gilbert Nilo Rodríguez Paucar, el resumen de los servicios que prestará el Laboratorio de Investigación de Análisis y Control de Aguas de la UNAJMA; Que, mediante Carta N° 192-2019-VPI-UNAJMA, de fecha 17 de setiembre de 2019, el Dr. Gilbert Nilo Rodríguez Paucar, en su condición de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, remite al Lic. Wilson Ocampo Llanos, Especialista Administrativo II - URE, la "Carta N° 001-2019-DCHQ/RLlCAA-UNAJMA, emitida por el Ing. David Choque Quispe, respecto a los servicios que deben ser incluidos en el TUPA de la UNAJMA"; Que, mediante Informe Nº 026-2019-UR/OPPUNAJMA, de fecha 20 de setiembre de 2019, el Lic. Adm. Wilson Ocampo Llanos, Especialista Administrativo II ­ URE, remite al Responsable de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Lic. Adm. Eduardo Guia Alcarraz, la "incorporación de servicios prestados en exclusividad en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNAJMA, (...)". Para este efecto se adjunta el proyecto de prestación de servicios de análisis de aguas y sedimentos presentado por el Responsable del laboratorio de Análisis y Control de Aguas y Sedimentos. donde se incluye el análisis de costos de inversión y fijas, como son de los costos de materiales fungibles y no fungibles, depreciación, mano de obra y costos fijos"; Asimismo, el Especialista Administrativo II ­ URE, señala lo siguiente: "En tal sentido, siendo de necesidad la incorporación de estos servicios prestados en exclusividad, sustentadas con la base legal y técnica pertinente, esta Unidad de Racionalización recomienda