Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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la MPC por derecho de anexión de predio al Área Urbana y Asignación de Zonificación; Que, mediante el Informe Nº 640-DYCH-SGOP-2019 de fecha 24 de setiembre de 2019 la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPC eleva el documento con la finalidad de concluir los trámites administrativos y estando resuelto el proveído emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica otorga la procedencia señalando favorable el Planeamiento Integral; Que, mediante Informe Nº 1407-2019-MFPR-GODUR ­MPC de fecha 04 de octubre del 2019 la Gerencia de Obras Desarrollo reitera el otorgamiento de conformidad y solicita que se eleve al pleno del concejo la propuesta de planeamiento integral; Que, mediante Informe Nº 537-2019-GAJ-MPC de fecha 10 de octubre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica a opinado que se eleve al pleno de concejo Municipal para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral para el predio denominado fundo Las Casuarinas en el Km 5.7 Camino a Santo Domingo de Olleros, altura del Km 63 de la carretera Panamericana Sur, sector el Quinchao, del Distrito de Chilca, provincia de Cañete departamento de Lima, cuenta con un área de 540,129.00m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21191805 de la Oficina Registral de Cañete; Que, los gobiernos locales asumen competencia y ejercen funciones específicas, como es la Organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones comprometiendo entre otro, la zonificación según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, entre otros, aprobar el plan de Desarrollo Urbano, el plan de Desarrollo Urbano, el esquema de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprueba el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete departamento de Lima, la misma que fue modificado por la ordenanza Nº 026-2002-mpc de fecha 20 de mayo del 2002, concordante con el informe Nº 14072019-GODUR-MPC del 15 de abril del 2019, establece que le corresponde al predio material del presente análisis, es eriazo no programado (ENP); Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que los procedimientos técnicos criterios y parámetros que los Gobiernos locales deben considerar en el a formulación, aprobación y en implementación y modificación de los instrumentos Planificación Urbana y en los instrumentos de Gestión Urbana contemplados del Reglamento; Que, el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 031-2007-MPC y sus modificaciones, han previsto el procedimiento de planeación integral y asignación de Zonificación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer un derecho; Que, la Zonificación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los planes de Desarrollo Urbano, en función a los desarrollo sostenible a la capacidades de soporte del suelo y alas nomas pertinentes para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda recreación y protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio transporte y comunicaciones; Que, asimismo la zonificación tiene por objetivo regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano, se concreta en plano de zonificación urbana, reglamento de zonificación (parámetros urbanísticos y edificaciones para zona; y en el índice de uso para la ubicación de actividades urbanas; Que, el Artículo 6º de la Ley de Regulación de

Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Urbanas y de Edificaciones establece que "ninguna Obra de Habilitación Urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. las normas urbanísticas constituyen documentos de intereses públicos, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 12º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA, los gobiernos locales en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, aprueban los siguientes instrumentos: -El planeamiento integral ­PI para predios rústicos Que, el Artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala que el Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación; Que, el Artículo 61º, numeral 61.3 del citado reglamento, La propuesta final del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA en el Artículo 58º del citado reglamento establece: Art. 58º Definición de Planeamiento Integral.- El Planeamiento Integral ­PI es un instrumento técnico normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o Zonificación. Art. 59º ÁMBITO DE APLICACIÓN del PI.- El PI se aplica a los predios rústicos comprendidos en el PDU el EU y/o la zonificación con fines de habilitación urbana cuando: 1- El área por habilitar se desarrolla por etapas, o. 2- El área por habilitar no colinda con zonas habilitadas o 3- Se realiza la independización o la parcelación de un predio rustico Art. 60º Contenido y consulta del PI de un predio rústico contenido en el PDU 60.1 El PI del predio rústico comprendido en el PDU contiene la red de vías primarias y locales; los usos de la totalidad de la parcela; y, la propuesta de integración a la trama urbana más cercana. 60.2 El ámbito de intervención del PI puede comprender a más de una parcela rústica siempre que pertenezcan al mismo propietario y sean colindantes. Si el ámbito de intervención comprende a más de una parcela rústica con distintos propietarios, el PI requiere la aplicación del mecanismo de Reajuste de Suelos. 60.3 El administrado titular interesado presenta a la Municipalidad Distrital correspondiente, el PI adjuntando lo señalado en el numeral 60.1 del presente artículo, a fin que sea evaluado y aprobado. Artículo 61.- Contenido y forma de aprobación del PI de predio rústico no contenido en el PDU 61.1 El PI del predio rústico no comprendido en el