Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de diciembre de 2019 /
El Peruano
su respectiva Credencial de Identificación otorgada por el ADMINISTRADOR y su uniforme distintivo. Es responsabilidad del personal de vigilancia de LA MUNICIPALIDAD verificar permanentemente el cumplimiento de dicha obligación. Artículo 26º.- El flujo de funcionamiento del TERMINAL TERRESTRE sigue la siguiente secuencia: A. Cuando el vehículo va a salir: 1. Mínimo 24 horas antes, el TRANSPORTISTA remite al ADMINISTRADOR el Formato Nº 01 con la frecuencia de salida de sus vehículos, precisando el horario. 2. Antes de la hora programada de salida, el vehículo puede ingresar al Área de Reten. 3. El ADMINISTRADOR asigna el lugar de estacionamiento temporal donde el vehículo embarcará sus pasajeros. El vehículo debe estar limpio. En el caso de Ómnibus, debe estacionarse 25' antes de la hora de salida. En el caso de combis y similares, deben estacionarse 15' antes de la hora de salida. 4. Estacionado el vehículo, el personal del TRANSPORTISTA debe efectuar el carguío y embarque del equipaje, antes de embarcar sus pasajeros. 5. El personal del TRANSPORTISTA debe efectuar el control de los Boletos de Viaje en el pasadizo de entrada al Área de Embarque-Desembarque. 6. Efectuado el control y bajo responsabilidad del TRANSPORTISTA, el pasajero ingresa al Área de Embarque-Desembarque para abordar su respectivo vehículo. 7. Dentro del tiempo otorgado, el vehículo debe abandonar el estacionamiento temporal asignado en el Área de Embarque-Desembarque. 8. Inmediatamente después de abandonar el Área de Embarque-Desembarque el vehículo debe salir del TERMINAL TERRESTRE. B. Cuando TERRESTRE: el vehículo llega al TERMINAL
1. El CONDUCTOR anuncia su arribo. 2. El personal municipal asigna el lugar de estacionamiento temporal en el Área de EmbarqueDesembarque. 3. Los pasajeros desembarcan del vehículo y abandonan el Área de Embarque-Desembarque por el pasadizo de salida. 4. El personal del TRANSPORTISTA conduce el equipaje a su LOCAL COMERCIAL. 5. Dentro del tiempo otorgado, el vehículo debe abandonar el estacionamiento temporal asignado en el Área de Embarque-Desembarque. 6. Inmediatamente después de abandonar el Área de Embarque-Desembarque el vehículo debe salir del TERMINAL TERRESTRE o ubicarse en el Área de Reten si esta considerado en la frecuencia de salida del TRANSPORTISTA. CAPÍTULO IV: DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DEL TRANSPORTISTA, CONDUCTOR Y PASAJEROS Artículo 27º.- Es obligación y responsabilidad ineludible del TRANSPORTISTA: a) Vender pasajes y acopiar equipajes solo dentro de su LOCAL COMERCIAL. b) Garantizar que todos sus vehículos destinados al servicio de transporte público se encuentren en óptimas condiciones técnicas y mecánicas. c) Efectuar el embarque-desembarque de pasajeros únicamente dentro del TERMINAL TERRESTRE, al operar en la Ciudad de Bambamarca. d) Exhibir en lugar visible del LOCAL COMERCIAL las licencias, autorizaciones, el costo del pasaje y el horario de salida de cada unidad. e) Identificar sus unidades vehiculares.
f) Acreditar ante la ADMINISTRACION a su personal que prestara servicios en el TERMINAL TERRESTRE, garantizando que porte su uniforme y credencial de identificación visible. g) Emitir Boleto de Viaje al pasajero, ticket de equipaje y guía de encomienda, según corresponda. h) Conservar las instalaciones del TERMINAL TERRESTRE. Cualquier daño obliga a pagar el costo de la reparación. i) Custodiar y asumir la responsabilidad por la pérdida de equipaje de sus pasajeros. j) Brindar un trato respetuoso y amable a los PASAJEROS, a los demás TRANSPORTISTAS e inquilinos. k) Garantizar que sus vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte público cuenten con la Tarjeta Única de Circulación (TUC) y el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) vigentes. l) Evitar la contaminación sonora y el uso de equipos de sonido o similares, con alto volumen; que pueda perturbar la tranquilidad de las personas. m) Garantizar que sus vehículos destinados al servicio de transporte público de personas cuenten con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o con un Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) emitido por una AFOCAT con autorización vigente. n) Velar que sus CONDUCTORES habilitados cumplan con todas sus obligaciones. o) Mantener vigente su contrato de arrendamiento del LOCAL COMERCIAL y cumplir puntualmente con el pago de la merced conductiva. p) Suscribir las actas de infracción y las que correspondan. q) Remitir al ADMINISTRADOR mínimo 24 horas antes, el Formato Nº 01 con la FRECUENCIA de salida de sus vehículos y respetar estrictamente los horarios consignados en él. r) Cumplir con el pago de sus obligaciones no tributarias y de las tarifas de los servicios. s) Impedir actos o actividades que perjudiquen las operaciones regulares de otros TRANSPORTISTAS o de sus PASAJEROS. t) Cumplir con las demás disposiciones que establece el REGLAMENTO DE TRANSPORTE, la ORDENANZA MUNICIPAL DE TRANSPORTE, la AUTORIDAD MUNICIPAL y la presente Ordenanza. Artículo 28º.- Es obligación y responsabilidad ineludible del CONDUCTOR: a) Cumplir con todos los requisitos para ser habilitado como conductor de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público y mantener tal condición. b) Conducir solo vehículos habilitados para el servicio, que cuenten con CITV, TUC y demás autorizaciones vigentes. c) Cumplir estrictamente con el horario de salida. d) Respetar la señalización del Patio de Maniobras. e) Custodiar el equipaje embarcado en su vehículo. f) No ausentarse y permanecer en su vehículo cuando ocupa el Área de Embarque-Desembarque y el Área de Reten. g) Garantizar la limpieza del vehículo antes del embarque de pasajeros. h) Cumplir con las instrucciones del personal municipal mientras permanezca en el TERMINAL TERRESTRE. i) No incurrir en agresión física ni verbal o acoso a los PASAJEROS, usuarios u otros TRANSPORTISTAS. j) Cumplir con las demás disposiciones que establece el REGLAMENTO DE TRANSPORTE, el Reglamento de Tránsito, el Reglamento Nacional de Vehículos, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, la ORDENANZA MUNICIPAL DE TRANSPORTE y la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Artículo 29º.- Son derechos de los CONDUCTORES: