Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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vii. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar del semestre académico 2020-I, evidencias de la ejecución de proyectos de investigación que haya llevado a cabo de manera conjunta con las universidades con las que suscribió convenios, así como pasantías, intercambios y capacitaciones en el marco de los convenios señalados. Adicionalmente para el mismo semestre y el 2021-I, información sobre las acciones realizadas para incorporar docentes investigadores y fortalecer a los grupos de investigación. viii. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-I, un informe con los resultados del Plan de Investigación 2019-2023, evidenciando que se han desarrollado mecanismos para captar y retener docentes Renacyt que se dediquen al desarrollo de la propuesta institucional de investigación. Asimismo, las evidencias de la ejecución presupuestal en las líneas de investigación (fondos concursables por temas y mecanismos de monitoreo y seguimiento a estos). ix. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos 2020-I, 2020-II, 2021-I y 2021-II, las estrategias para aumentar la tasa de graduados y las evidencias de su implementación. Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Octavo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación46. Noveno.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU-02-12 del 26 de noviembre de 2019, a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Décimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU-02-12 del 26 de noviembre de 2019, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistradas a juzgados de los Distritos Judiciales de Ayacucho y Cañete
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 457-2019-CE-PJ Lima, 20 de noviembre de 2019 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por las señoras Gladys Susana Orellana Huamán e Irene Verónica Velásquez Velásquez, Juezas Especializadas en lo Penal titulares de los Distritos Judiciales de Cañete y Ayacucho, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante documento presentado el 7 de noviembre de 2018, obrante a fojas 1, las señoras Gladys Susana Orellana Huamán, Jueza titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Vicente de Cañete, Distrito Judicial de Cañete; e Irene Verónica Velásquez Velásquez, Jueza titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta, Distrito Judicial de Ayacucho; solicitan libre y voluntariamente sus traslados mediante permuta. La petición está sustentada en lo establecido en el artículo 81° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Segundo. Que, las señoras juezas titulares pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; por lo que resulta aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades. Para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, en el presente caso se advierte de la solicitud y sus recaudos, que se trata de dos juezas especializadas titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombradas, y que, efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios; asimismo, a la fecha se advierte que ambas magistradas tienen más de un año como titulares en dichos cargos. Quinto. Que, en tal sentido, las señoras juezas solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes, no existiendo incompatibilidad entre ellas. Por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de las recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombradas. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1374-2019 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con

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Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS del 25 de enero de 2019. Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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