Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019
EQUIPO DE LIQUIDACION Maritza La Torre Paz Luis Alberto Vega Buenaño Maximiliano Fabián Manay Martinez Lourdes Soledad Diaz Reategui Milagros Valladares Timaná Baltazar Guzmán Ayvar Carmen Antonia Vega Mautino Maria Elza Espichan Centeno Wilfredo Oswaldo Huallpa Choque Teodoro López Diestra Sergio Jesús Carbonel Cerna Mirla Medaly Cueva Morote Mariela Karina Pecho Huamán Fernando Alexis Espinoza Pastor Walter Alfredo Caballero Herrera Yenny Yanet Condori Meza Ana Marita Cotera Benites Carlos Giovanni Vignolo Rodríguez Yorka Francis Guillen Geman Silvia de Lourdes Raggio Casimiro Wilmer Sandro Ramírez Salvador CARGO

NORMAS LEGALES

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Secretario Judicial Secretario Judicial Secretario Judicial Secretario Judicial Secretario Judicial Secretario Judicial Secretario Judicial Secretario Judicial Secretario Judicial Secretario Judicial Secretario Judicial Secretario Judicial Secretario Judicial Personal de Apoyo Personal de Apoyo Personal de Apoyo Personal de Apoyo Personal de Apoyo Personal de Apoyo Personal de Apoyo Personal de Apoyo

Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; la Hoja Informativa N° 00004-2019-CG/SESCN, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; y, las Hojas Informativas N° 000541-2019-CG/GJN y N° 000560-2019-CG/ GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone que es atribución de la Contraloría General de la República, supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema Nacional de Control; Que, los literales c) y d) del artículo 32 de la Ley N° 27785, señalan como facultades del Contralor General de la República, dictar las normas y disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función a los principios de especialización y flexibilidad; así como ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema Nacional de Control; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, establece que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la cual establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes; Que, mediante el numeral 4.19 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y sus modificatorias, se señala que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional deben efectuar el seguimiento a la implementación que realizan las entidades respecto de las recomendaciones formuladas como resultado del desarrollo de los servicios de control; asimismo, esta Entidad Fiscalizadora Superior emitirá las disposiciones específicas relativas a oportunidad y forma en que se llevará a cabo este seguimiento; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 1202016-CG, se aprobó la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD "Implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoria y su publicación en el portal de transparencia estándar de la entidad", modificada en diversos numerales por la Resolución de Contraloría N° 356-2019-CG de 02 de octubre de 2019, la cual también estableció en su artículo 3, un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 2 de la misma resolución, a fin que, los Órganos de Control Institucional evalúen el grado de avance y cumplimiento de las recomendaciones de los informes de auditoría cuyo seguimiento se encuentra a su cargo; procediendo a actualizar los estados aplicables a las recomendaciones, según la clasificación que les corresponda, con base en la revisión y análisis de la información o documentación que sustente la aplicación del respectivo estado de la recomendación; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 2922019-CG de 27 de setiembre de 2019, se modificó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobados con Resolución de Contraloría N° 030-2019CG, estableciendo entre otros aspectos, nuevas funciones para algunos órganos y unidades orgánicas de esta Entidad Fiscalizadora Superior, así como modificaciones en su respectivo ámbito de control en el cual se encuentran los Órganos de Control Institucional; Que, mediante Memorandos N° 000266-2019-CG/ GDEE y N° 000292-2019-CG/GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, con base en la Hoja Informativa N° 0000042019-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, propone la modificación del plazo establecido en el artículo 3 de

Artículo Segundo.- DISPONER la lectura de la presente Resolución Administrativa en acto público con ocasión de realizarse la ceremonia por el Vigésimo Quinto Aniversario de la CSJ de Lima Norte. Artículo Tercero.- DISPONER la incorporación y registro de la presente Resolución en el legajo personal del Magistrado y Auxiliares mencionados. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano", y su difusión en el portal de transparencia y página Web de la CSJ de Lima Norte. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal, Área de Estadística, Administración del Código Procesal Penal, Jueces y colaboradores mencionados, así como de la Coordinación de Personal, para su registro correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente 1835542-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Modifican plazo establecido en el art. 3 de la Res. N° 356-2019-CG hasta el 31 de enero de 2020
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 401-2019-CG Lima, 9 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Memorandos N° 000266-2019-CG/GDEE y N° 000292-2019-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y