Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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· M.Sc. Ing. AMÉRICO ARIZACA AVALOS · M.Sc. Ing. FIDEL HUISA MAMANI

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Bachiller en Ingeniería en Industrias Alimentarias, de doña Dionicia Godofreda Orocaja Rutty, de fecha primigenio 10.01.2001, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER EN INGENIERÍA EN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS a doña DIONICIA GODOFREDA OROCAJA RUTTY de acuerdo al siguiente detalle: Diploma N° 474, Fojas 421 del Tomo 029-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería en Industrias Alimentarias. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1834876-1

Artículo Segundo.- DISPONER, que los docentes cuyo viaje se autoriza en el artículo precedente, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo. Artículo Tercero.- PONGASE a conocimiento la presente resolución a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Oficina de Recursos Humanos, Oficina General de Asesoría Jurídica, la respectiva Facultad y demás dependencias correspondientes de la entidad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PORFIRIO ENRIQUEZ SALAS Rector 1834954-1

Otorgan duplicado de diploma de grado de Bachiller de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 5303-CU-2019 Huancayo, 16 de abril de 2019. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 10829 de fecha 13.03.2019, por medio de cual doña Dionicia Godofreda Orocaja Rutty solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Ingeniería en Industrias Alimentarias, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley N° 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña Dionicia Godofreda Orocaja Rutty, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería en Industrias Alimentarias, por pérdida, el mismo que fue expedido el 10.01.2001, Diploma Nº 474, Fojas 421 del Tomo 029-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 16 de abril de 2019.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Precisan número de electores hábiles comprendidos en el padrón electoral aprobado para la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0344-2019-JNE Lima, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO el Memorando N° 905-2019-DNFPE/JNE de la directora (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta, con fecha 4 de diciembre de 2019, el Informe N° 062-2019-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el padrón electoral de la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, convocada para el domingo 16 de febrero de 2020. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 0138-2019-JNE, de fecha 16 de setiembre de 2019, se convocó a Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, que se llevará a cabo el domingo 16 de febrero de 2020. 2. Posteriormente, realizado el empadronamiento de los vecinos, por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y efectuada la fiscalización de la elaboración del padrón electoral, el Jurado Nacional de Elecciones lo aprobó con la Resolución N° 03022019-JNE, de fecha 2 de diciembre de 2019, señalando que este comprende a 13 513 electores hábiles, con el siguiente cuadro resumen:
Cantidad de electores Porcentaje Total de electores del sector 1 - distrito de El Porvenir Total de electores del sector 2 - distrito de Florencia de Mora Total de electores 13 132 381 13 513 97.18 % 2.82 % 100.00 %