Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

La solicitud de inscripción de un movimiento regional debe realizarse ante el Registro de Organizaciones Políticas y estar acompañada de la siguiente documentación: a) Acta de fundación conforme a lo dispuesto en la presente ley. No pueden ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado constitucional de derecho o que intenten menoscabar las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. b) Actas de constitución de los comités partidarios de acuerdo con lo establecido en la presente ley. c) Relación de afiliados no menor al uno por ciento (1%) de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral regional, la que en ningún caso puede ser menor de mil (1000) afiliados. No más de las tres cuartas partes (3/4) de los afiliados pueden tener domicilio en la misma provincia. d) Estatuto del movimiento regional. e) Reglamento electoral conforme a lo previsto en la ley. f) Designación de los representantes, y personeros legales y técnicos, titulares y alternos. g) Designación de un tesorero titular y un suplente. En el trámite de la solicitud de inscripción se actúa según lo establecido en el artículo 10 de la presente ley, en lo que corresponda. Los movimientos regionales cuentan con el plazo de un año (1) año, contado a partir de la adquisición de formularios, para el registro de sus afiliados y para la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. La denominación del movimiento regional se reserva desde la compra del formulario. Para poder participar en un proceso electoral, el movimiento regional debe estar inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas a la fecha límite para la convocatoria. 4. Con estas disposiciones, las organizaciones políticas que soliciten su inscripción deberán acreditar que cuentan con determinado número de afiliados, a diferencia de la anterior normativa que exigía un porcentaje de adherentes, cuyos números mínimos fueron aprobados con la Resolución N° 0053-2019-JNE, de fecha 7 de mayo de 2019, que debe ser dejada sin efecto. 5. Siendo ello así, con relación a los partidos políticos, corresponde aplicar el porcentaje conforme indica el literal b del artículo 5 de la LOP, es decir, el 0,1% al total de electores del padrón electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0190-2019-JNE, de fecha 15 de noviembre de 2019, que comprende a 24 799 384 electores hábiles, por ser el último padrón aprobado para un proceso electoral nacional. 6. Asimismo, con relación a los movimientos regionales, corresponde aplicar el porcentaje establecido en el literal c del artículo 17 de la LOP, esto es, el 1% al total de electores de cada circunscripción regional del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante la Resolución N° 0161-2018-JNE, de fecha 9 de marzo de 2018, por ser el último padrón aprobado para un proceso electoral regional; con la precisión de que, en ningún caso, el número de afiliados a presentar puede ser menor de 1 000. 7. El artículo 8 de la LOP, modificado por la Ley N° 30995, al desarrollar el requisito de los comités provinciales tanto para partidos políticos como para movimientos regionales, establece un número mínimo de comités para el caso de los movimientos regionales de la Provincia Constitucional del Callao y de Lima Metropolitana, respecto de sus distritos, motivo por el cual se incluye en la presente resolución el cálculo de la aplicación del porcentaje del 1% de los electores hábiles de Lima Metropolitana correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER que el número mínimo de afiliados que se requiere como requisito para la inscripción

de partidos políticos, ante el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, literal b, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificado por la Ley N° 30995, es el siguiente:
PARTIDOS POLÍTICOS PADRÓN ELECTORAL APROBADO PARA LAS ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 ELECTORES HÁBILES 24 799 384 0,1% 24 800

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el número mínimo de afiliados que se requiere como requisito para la inscripción de movimientos de alcance regional o departamental, ante el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, literal c, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificado por la Ley N° 30995, es el siguiente:
MOVIMIENTOS DE ALCANCE REGIONAL O DEPARTAMENTAL PADRÓN ELECTORAL APROBADO PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 CANTIDAD DE N° CIRCUNSCRIPCIÓN REGIONAL 1% ELECTORES 1 AMAZONAS 291 920 2 920 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 ANCASH APURIMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO HUANCAVELICA HUANUCO ICA JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA PROVINCIAS LIMA METROPOLITANA LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO SAN MARTIN TACNA TUMBES UCAYALI CALLAO 870 630 303 697 1 100 448 454 455 1 069 605 981 494 292 708 564 096 617 671 936 888 1 372 611 941 173 735 932 7 283 679 675 528 103 724 140 617 193 519 1 341 718 901 482 610 097 269 714 163 849 365 109 792 637 8 707 3 037 11 005 4 545 10 697 9 815 2 928 5 641 6 177 9 369 13 727 9 412 7 360 72 837 6 756 1 038 1 407 1 936 13 418 9 015 6 101 2 698 1 639 3 652 7 927

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 0053-2019-JNE, de fecha 7 de mayo de 2019. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1835756-2