Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 2402013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de dos (02) agencias, según el siguiente detalle: Dirección Agencia actual Jr. Conta- Buenaventura mana Márquez Nº 212 - 214 Jr. Tingo Aucayacu María Mz. 12 Lote 8-A Dirección nueva Calle Mariscal Castilla s/n Cuadra 3 Jirón Lamas Mz. 20 Lote 14 Pro- DeparDistrito vincia tamento ContaUcayali Loreto mana José Leoncio Crespo y Huánuco Prado Castillo

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Constituyen el Comité de Promoción de la Inversión Privada
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 293-2017-GRL-P Belén, 18 de julio del 2017 Visto, el Proveído Nº 9447-2017-GRL-GGR, de fecha 10 de julio de 2017, cursado por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, el cual indica que la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Loreto autorizó emitir acto resolutivo para constituir el Comité de Promoción a la Inversión Privada del Gobierno Regional de Loreto, y; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Loreto, de conformidad con la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal. Su misión se orienta a organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la acotada Ley en su artículo 4°, establece que: "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, en su artículo 9° literal h), prescribe que una de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales es: "Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional"; Que, asimismo en su artículo 10° numeral 1 literal d), establece que una de las competencias exclusivas de los gobierno regionales es: "Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades"; Que, por último en su artículo 34° prescribe que: "Los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas"; Que, por otro lado mediante Decreto Legislativo N° 1224 ­ Del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, modificado por el Decreto Legislativo N° 1251; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 0682017-EF, se establecen los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1224 ­ Del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, establece que: El

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1557219-1

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN SBS Nº 3186-2017 Lima, 14 de agosto de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 2402013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (01) oficina especial según el siguiente detalle:
Oficina Especial CEBAF Dirección Bloque M,Km. 1293, Eje Vial Nº 01 ­ Caserío Pocitos Distrito Aguas Verdes Provincia Zarumilla Departamento Tumbes

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1557219-2