Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE LAS HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETO La ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios y administrativos de carácter temporal y extraordinario a los contribuyentes del Distrito de Lurigancho que hubieran ejecutado habilitaciones urbanas informales y que es necesario regularizar para fines sociales, tributarios y de ordenamiento formal del área urbana del distrito y puedan lograr su inscripción en la SUNARP con los beneficios consiguientes. El ámbito de aplicación es el Área de Tratamiento Normativo I y IV del Distrito. Podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas informalmente hasta el 30 de Junio de 2017. Artículo Segundo.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para llevar a cabo los procedimientos previstos en la presente Ordenanza corresponde a la Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para una mejor ilustración y uniformidad en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 1. Administrado.- Persona natural o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del inmueble materia de trámite. 2. Licencia de Regularización de Habilitación Urbana.- Son autorizaciones que expide la Municipalidad Distrital de Lurigancho para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 3. Responsable de Obra del Trámite de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas.- Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, este se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable; toda vez, que el profesional ha verificado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia. 4. Zonas Urbanas Consolidadas.- Comprende a las Urbanizaciones, Asociaciones o Asentamientos Humanos que cuentan con los servicios de agua, desagüe, electricidad, alumbrado público, pistas y veredas; asimismo que posean las dos terceras partes con edificaciones terminadas y habitables. 5. Habilitación Urbana Ejecutada.- Habilitación Urbana informal, que cuenta con lotización, vías con calzada, berma y vereda, aportes reglamentarios, servicios de agua, desagüe, energía eléctrica y/o viviendas construidas, sin contar con Estudios Preliminares y/o Estudios Definitivos, ni con Habilitación Urbana, aprobados por la autoridad competente. Artículo Cuarto.- ANTECEDENTES Que, en vista de Habilitaciones Urbanas informales en zonas urbanas en vía de consolidación y consolidadas, con edificaciones y servicios públicos, ubicadas a los largo del Distrito de Lurigancho; así como, la existencia de un gran número de habilitaciones urbanas con titulación de COFOPRI, las mismas que se encuentran en estado de legalidad a través de procedimientos de Regularizar las Licencias de Habilitaciones Urbanas amparadas en dispositivos legales específicos que las facultaron. La Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica podrá asumir la condición de sujeto activo en los procedimientos técnicos legales del presente dispositivo legal, de acuerdo al grado de consolidación de los asentamientos humanos, programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales. Para que la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica apruebe los planos

perimétricos, los planos de trazado y lotización, asigne los usos respectivos, esquemas viales y áreas de equipamiento urbano. En tal sentido, la Gerencia de Obras Privadas en concordancia con la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas; promueve la regularización de las Habilitaciones Urbanas ejecutadas en el Distrito, en servicio a la comunidad. Artículo Quinto.- SUJETOS DE REGULARIZACIÓN Podrán acogerse a los beneficios de la presente norma, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, que sean propietarias y/o adjudicatarias de las Habilitaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia hasta Junio del 2017, dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho, debiendo cumplir con los requisitos fijados en el presente dispositivo legal y la normatividad de la materia. Con excepción de las Habilitaciones ubicadas en zonas Arqueológicas y/o zonas Intangibles. Artículo Sexto.- ALCANCES El beneficio de la Regularización debe recaer sobre: · Las Habilitaciones Urbanas que cuenten con el servicio básico de electrificación, las mismas que formen parte del "Esquema de Agua para Todos: Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote ­ Ampliación de los Sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 Distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí" cuya ejecución de la obra será por cuenta del Estado y está programada su ejecución a partir del año 2014 y tendrá un tiempo aproximado de 02 años de ejecución. · Las Habilitaciones Urbanas, que cuentan con obras de Habilitación Urbana completas, como pistas, veredas, parques y servicios Básicos de electrificación, agua potable y alcantarillado. Correspondiente a Zonas Urbanas Consolidadas, las mismas que deberán contar con las dos terceras partes de edificaciones terminadas y habitables. · Con excepción de las Habilitaciones ubicadas en zonas Arqueológicas y/o zonas Intangibles. Artículo Sétimo.- Condiciones para el acogimiento al procedimiento: 1. Condiciones Administrativas a. Requisitos: 1. Formulario Único de Habilitación Urbana ­ FUHU y su anexo G (3 juegos, originales) debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables. 2. Declaración Jurada, suscrita por el profesional responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado), que se encuentra hábil en el ejercicio de su profesión. 3. Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble. 4. En caso el solicitante de una Licencia de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada no sea el Propietario del predio deberá presentar, además, la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y, de ser el caso, a edificar. 5. Si el solicitante es una Persona Jurídica se acompañará vigencia de Poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP con anticipación no mayor a 30 días naturales, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. 6. Certificado de Zonificación y Vías; y de ser el caso, de alineamiento. 7. Plano de ubicación con la lotización del terreno. 8. Plano de Lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y, las áreas correspondientes a los aportes. 9. Plano Perimétrico y Topográfico del terreno, incluyendo la referencia topográfica a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos. 10. Memoria Descriptiva, indicando las manzanas, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios.