Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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lugar donde se realizó la infracción, dejando constancia de la diligencia en el cargo de notificación. En caso de negativa a la recepción de la notificación o que la persona con quien se entienda la notificación se niegue a identificarse o proporcionar sus datos, en cualquiera de ambos supuestos se dejará constancia de la negativa en el cargo de la notificación indicando las características del lugar y la fecha en que se notifica, de ser posible se tomara el número de medidor de los servicios básicos. (Luz, Agua). 43.2.- Notificación bajo puerta.- En caso de no encontrarse al infractor o persona incapaz en el domicilio del administrado o se encontrara cerrado; el notificador deberá dejar constancia de ello y colocará un pre - aviso en dicho domicilio señalando nueva fecha y hora en que se hará efectiva la segunda oportunidad de notificación, fecha que no podrá exceder de tres (03) días siguientes al preaviso. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta una constancia del hecho conjuntamente con la notificación de la Resolución e incorporándose copia de los anexos respectivos que correspondan a la Resolución materia de la notificación, introduciéndose en sobre cerrado bajo puerta. 43.3.- Notificación por constancia administrativa.La notificación por constancia administrativa se efectuará cuando por cualquier circunstancia el administrado, su Representante Legal o Apoderado se haga presente en las Oficinas de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto - Moquegua" y se le notifique el acto; esta notificación se considerará realizada con el cargo de notificación firmado por el administrado o su Representante Legal o Apoderado o con la constancia de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. En cualquiera de estos dos casos deberá dejarse constancia expresa que la notificación se efectuó por constancia administrativa válidamente emitida. 43.4.- Notificación por medio de sistemas de comunicación.- La notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos, fax, correo electrónico y similar, se realizará siempre que sea posible confirmar la recepción del acto administrativo por la misma vía y previa solicitud expresa del administrado. 43.5.- Publicación en el Diario Oficial Encargado de las Publicaciones Judiciales del Distrito Judicial de Moquegua.- En caso que la notificación sea impracticable, cuando se desconoce el domicilio del administrado ó en el caso se trate de una notificación infructuosa; cuando se acredite que la persona a notificarse haya desaparecido, el domicilio indicado sea equivocado o se encuentre en el Extranjero, se procederá a aplicar la publicación en vía sustitutiva, conforme al Numeral 23.1.2., del Artículo 23º de la Ley Nº 27444, en el Diario Oficial Encargado de las Publicaciones Judiciales de la Provincia "Mariscal Nieto Moquegua". CAPITULO VIII ETAPA EJECUTORA Artículo 44º.- Ejecución de Resoluciones: La Resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva. Artículo 45º.- Cobranza Coactiva de la Multa: Cuando el infractor no pague o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas en la Resolución Gerencial de Multa, dentro de los quince (15) días posteriores a su imposición y notificación, siempre y cuando no exista impugnación alguna, se dispone iniciar la Ejecución Coactiva de la obligación remitiendo el expediente administrativo a la Subgerencia de Ejecución Coactiva con la constancia de agotamiento de la vía administrativa y la orden de iniciar la ejecución por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad.

Artículo 46º.- Fraccionamiento: Se podrá solicitar el fraccionamiento en el pago de la multa de acuerdo a la normatividad vigente, previo desistimiento de procedimiento recursal, si este se hubiera iniciado. El acogimiento al fraccionamiento es excluyente al beneficio del descuento que se refiere el Artículo 54º de la presente Ordenanza, no pudiendo aplicarse dichos beneficios simultáneamente. CAPITULO IX IMPUGNACION DE SANCIONES Artículo 47º.- Actos Impugnables: La interposición de los Recursos de Reconsideración y Apelación establecidos en el Artículo 207º de la Ley Nº 27444, sólo procede contra las declaraciones de la Autoridad Municipal que en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. El Recurso de Reconsideración será resuelto en primera instancia por la Gerencia correspondiente que emitió la Resolución. El Recurso de Apelación será atendido y resuelto por el Alcalde o el Gerente Municipal si a este se le ha delegado tal función. No cabe Recurso Impugnativo alguno contra la Notificación de Cargos por Infracción Administrativa. Los Recursos de Reconsideración y de Apelación, deberán ser autorizados por letrado. Artículo 48º.- Recurso de Reconsideración: El infractor tiene expedito su derecho para interponer Recurso de Reconsideración contra la Resolución Sancionadora dentro del plazo perentorio de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, acompañando nueva prueba que lo sustente. El Recurso de Reconsideración será interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, el cual deberá resolver dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo 49º.- Recurso de Apelación: El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma unidad orgánica que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al Titular de la Entidad en el plazo de tres (03) días, a fin de que éste se pronuncie en segunda y última Instancia Administrativa dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. El plazo de interposición de este Recurso es perentorio de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución Sancionadora que impone la multa, medida complementaria o la que se pronuncia sobre Recurso de Reconsideración interpuesto. Artículo 50º.- Nulidad: Constatada la existencia de una causal de nulidad, el órgano jerárquicamente superior que emitió el acto, además de la declaración de nulidad resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con el informe técnico para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. La nulidad no es un recurso, los administrados lo ejercen a través de los Recursos. Artículo 51º.- Adecuación del Recurso Impugnativo: En caso el infractor incurriera en un error en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter impugnatorio; en este caso la Autoridad competente entenderá y recalificara el Recurso Impugnatorio al que corresponde, debiendo expresarlo así en la parte considerativa de la respectiva Resolución.