Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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y Chambira en la Región Loreto 2017-2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 594-2017/MINSA. Artículo 2.- La Comisión está conformada por los siguientes miembros: - Un(a) representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien lo preside. - El(la) Director(a) General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. - El(la) Director(a) General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. - El(la) Director(a) General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud. - El(la) Director(a) General del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades. - El(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Dirección de Poblaciones Indígenas y Originarias de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. - Un(a) representante de la Dirección Regional de Salud de Loreto. - El(a) Coordinador(a) General del Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Rios Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021. - Dos (2) representantes debidamente acreditados de las federaciones de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto, elegidos por las mismas federaciones. La citada Comisión queda facultada a invitar a un(a) representante del Gobierno Regional de Loreto. Los miembros de la Comisión son designados por comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de Salud Pública en un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La Comisión tiene las siguientes funciones: - Facilitar la gestión, coordinación y efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del objetivo general, de los objetivos específicos, de las acciones y actividades contenidos en el Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 594-2017/MINSA. - Proponer modificaciones en el referido Documento Técnico, conforme a la normativa y procedimientos vigentes, a fin de promover la importancia del cumplimiento del mismo y su presupuesto. - Proponer la metodología para el cumplimiento del Modelo antes señalado. - Adoptar acciones en mérito a los resultados obtenidos producto de la evaluación realizada y los mecanismos para superarlos. - Proponer la celebración de acuerdos, convenios u otros conforme al objeto del Modelo acotado. - Presentar un (1) informe trimestralmente, así como un (1) informe final al Despacho Ministerial de Salud al concluir en encargo encomendado. Artículo 4.- La Comisión cuenta con una secretaría técnica, la cual será elegida entre sus miembros integrantes. Artículo 5.- La presente Comisión debe instalarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los integrantes de dicha Comisión. El plazo de vigencia de dicha Comisión es a partir del día siguiente de su instalación hasta que culmine la vigencia del Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 594-2017/MINSA. Artículo 6.- La Comisión puede convocar la participación de órganos de las diferentes unidades orgánicas y entidades adscritas al Ministerio de

Salud, así como de profesionales y otras instituciones públicas y privadas que sean necesarias para tales efectos. Artículo 7.- El cumplimiento de las funciones de la Comisión no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1557710-7

Designan Director Adjunto del Hospital Nacional Docente Madre Niño "San Bartolomé"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 708-2017/MINSA Lima, 22 de agosto del 2017 Visto, los Expedientes Nºs. 17-077029-003 y N° 17-077030-003 que contienen los Oficios Nºs. 1430 y 1431.2017.DG.HONADOMANI.SB, emitidos por el Director General (e) del Hospital Nacional Docente Madre Niño "San Bartolomé"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 606-2017/ MINSA de fecha 26 de julio de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Adjunto/a de la Dirección General (CAP-P Nº 0002), se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, a través de Resolución Jefatural Nº 70-2015/ IGSS de fecha 23 de marzo de 2015, se designó al médico cirujano David Homero Cornejo Falcón, en el cargo de Director Adjunto, Nivel F-4, del Hospital Nacional Docente Madre Niño "San Bartolomé"; Que, con el documento de Visto, el Director General (e) del Hospital Nacional Docente Madre Niño "San Bartolomé", solicita dar por concluida la designación referida en el considerando precedente, así como designar en su reemplazo al profesional propuesto; Que, por Resolución Ministerial Nº 169-2017/MINSA se dio por concluido el proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, a través del Informe Nº 824-2017-EIE-OARH/ MINSA la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable en relación a lo solicitado por el Director General (e) del Hospital Nacional Docente Madre Niño "San Bartolomé", señalando que procede atender la acción de personal solicitada para asegurar el normal funcionamiento del citado Hospital; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Secretario General; y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;