Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

período es de sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164) toneladas; Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus). Durante los períodos de veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que se establezca, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 307-2017-IMARPE/CD remite el Informe sobre el "Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza: Evolución del Proceso Reproductivo", el cual señala, entre otros, que: i) Se observó una Actividad Reproductiva (AR) con valores muy por debajo del patrón, similar comportamiento a lo observado en el 2016. Sin embargo, la AR presenta una tendencia ascendiente a partir del mes de julio 2017, con un valor promedio de alrededor del 30%, alcanzando el 41% durante la primera semana de agosto; y, ii) Se observa que en las tres subáreas donde trabaja la flota de arrastre industrial, la tendencia de la AR es ascendente, se espera que durante el mes de agosto se consolide esta tendencia ascendente y se continúe con el proceso reproductivo de esta especie, propio de la época; por lo que recomienda "(...) adoptar las medidas necesarias para implementar la veda reproductiva de merluza, a partir de la cuarta semana del mes de agosto"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 236-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 307-2017-IMARPE/CD, concluye, entre otros, que "(...) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial (...) estableciendo (...) la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), suspendiendo la actividad extractiva del mismo en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7°00' LS, a partir del día siguiente de publicada la resolución ministerial correspondiente, a efectos de cautelar el proceso de desove del recurso y salvaguardar la sostenibilidad del stock"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7°00' Latitud Sur; en consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. El procesamiento podrá realizarse hasta las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de iniciada la veda. La comercialización podrá realizarse siempre y cuando se demuestre que el producto haya sido procesado antes de la fecha de prohibición. Artículo 2.- Durante el período de veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), están prohibidas las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y artesanales. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, informará y recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que

correspondan, las que podrán contemplar, entre otras, la realización de pescas exploratorias, operaciones Eurekas u otras, con la participación de la flota arrastrera y/o artesanal, a efectos de garantizar un manejo sostenible del recurso. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1557624-2

Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) del Instituto del Mar del Perú para el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 165-2017-IMARPE/DEC Callao, 18 de agosto del 2017 VISTO: El Memorándum Nº 116-2017-IMARPE/SG de fecha 10 de agosto del 2017, el Memorándum Nº 438-2017-IMARPE/OGPP de fecha 17 de agosto de 2017 y la Certificación Nº 057­2017­ CD/O de fecha 14 de agosto del 2017 CONSIDERANDO: Que, el acápite ii) del numeral 7.2 del artículo 7º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es responsable de lograr que los objetivos y las metas establecidos en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN); Que, el numeral 71.3 del artículo 71º de la norma citada, establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las metas presupuestarias que se espera alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de