Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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7.9.- Inmovilización.- Medida que consiste en mantener bajo prohibición de traslado, uso o consumo, en condiciones de seguridad y bajo sellos de la Autoridad competente, alimentos y piensos de dudosa naturaleza o condición, respecto de los cuales haya antecedentes para estimar que su uso o consumo pueden ser nocivos o peligros para la salud, en tanto se realizan las pruebas correspondientes para determinar su naturaleza o su condición. 7.10.- A granel.- Indica los alimentos sin envasar que entran en contacto directo con la superficie del medio de transporte de alimentos, así como con la atmósfera (Por ejemplo, en polvo, granulados o líquidos). 7.11.- Alimentos Agropecuarios Primarios.Alimentos agropecuarios de producción y de procesamiento primario destinados para el consumo humano. 7.12.Alimento elaborado industrialmente (Alimento fabricado).- Se refiere a todos aquellos alimentos transformados a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o combinación de ellas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o combinación de estos, para obtener alimentos destinados al consumo humano. 7.13.- Calidad sanitaria.- Conjunto de requisitos microbiológicos, fisicoquímicos y organolépticos que debe reunir un alimento para ser considerado como apto para consumo humano. 7.14.- Contaminación Cruzada.- Presencia o introducción de un contaminante en los alimentos listos para consumo, generada por el contacto con alimentos sin procesar, superficies, equipos o utensilios contaminados o manipuladores de alimentos de otra naturaleza. 7.15.- Estiba.- Distribución conveniente de los alimentos agropecuarios en almacén, cámara frigorífica o en vehículos de transportes. 7.16.- Evaluación de Riesgo.- Evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o diseminación de plagas o enfermedades en todo o en parte del territorio nacional, de conformidad con las medidas Fito y Zoosanitarias que pudieran aplicarse, así como las posibles consecuencias biológicas, económicas y ambientales conexas o evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales provenientes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en alimentos y piensos de origen animal o vegetal. 7.17.- Inocuidad de los Alimentos.- La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. (Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos). 7.18.- Inspector Sanitario.- Es el personal autorizado quien ha cumplido los requisitos establecidos por la Autoridad competente de nivel nacional, con responsabilidad para llevar a cabo labores de inspección, auditoría, la toma de muestras; entre otras actividades establecidas en la Legislación Sanitaria vigente. 7.19.- Limpieza.- Eliminación de tierra, residuos de alimentos, polvo, grasa u otra materia objetable. 7.20.- Medio de Transporte de Alimentos.Comprende vehículos de transporte de alimentos o receptáculos que entran en contacto con los alimentos (Tales como contenedores, cajones, bidones, cisternas) en vehículos, aviones, vagones, ferroviarios, remolques, naves y cualesquiera otros receptáculos en que se transporten alimentos. 7.21.- Mercado de Abasto.- Entiéndase a un local cerrado en cuyo interior se encuentran constituidos o distribuidos puestos individuales en secciones definidas, dedicados a la comercialización de alimentos, productos de alimentación y otros tradicionales no alimenticios. 7.22.- Padrón de Comerciantes.- Es la relación ordenada y clasificada de los puestos de venta registrada según giros y secciones, en el cual se consigna el nombre del titular, otras personas que laboran, domicilios fiscales y documentos de identidad de cada uno de ellos. 7.23.- Piensos.- Alimentos de origen agropecuario destinados a la alimentación de animales de abasto. 7.24.- Procesamiento Primario.- Es la fase de la cadena alimentaria aplicada a la: Dividido, partido,

seleccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultra congelado o descongelado. 7.25.- Productos y Subproductos de Origen Animal.- Designa a las carnes, productos de origen animal destinados al consumo humano, a la alimentación, al uso farmacéutico, agrícola o industrial. 7.26.- Peligro.- Cualquier agente de naturaleza biológica, química o física presente en el alimento o bien. 7.27.- Riesgo.- La probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto. 7.28.- Rotulado o Etiquetado.- Cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. 7.29.- Vigilancia Sanitaria.- Observaciones y mediciones de parámetros de control sanitario, sistemáticos y continuos que realiza la Autoridad de Inocuidad, a fin de prevenir, identificar, reducir y/o eliminar peligros y riesgos en la cadena alimentaria considerada. CAPITULO II DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y DE LOS PROVEEDORES Artículo 8º.- Derechos de los Consumidores: Todas las personas tienen derecho a: 1. Consumir Alimentos Inocuos. En el caso de alimentos de procedencia extranjera, únicamente se permitirá la importación de aquellos cuya producción, comercialización y consumo estén permitidos en el País de origen por no constituir riesgo en la salud. 2. Recibir de los proveedores la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición, así como para efectuar un uso o un consumo adecuado en estos. 3. Recibir protección contra las prácticas fraudulentas o engañosas. 4. Recibir protección contra la producción, importación, fraccionamiento, comercialización, traspaso a título gratuito de alimentos alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente. 5. La reparación por daños y juicios como consecuencia del consumo de los alimentos que se ofrecen en el mercado. 6. Exigir a la Autoridad competente que los alimentos declarados como no aptos para el consumo humano, sean objeto de la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad con la finalidad de evitar su uso o su consumo. Artículo 9º.- Obligación de los Proveedores: Los proveedores deben suministrar alimentos sanos y seguros, siendo responsables directos de la inocuidad de los alimentos, en tal sentido están obligados a: 1. Cumplir con las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud a nivel nacional, las normas de la Ley y su Reglamento, disposiciones complementarias en lo que corresponda y las normas de rotulado. 2. Asegurar que el personal que intervenga en todas y cualquiera de las fases de la cadena alimentaria, cumpla con realizarlo conforme a los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius. 3. Asegurar que el manejo postcosecha, la fabricación, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y expendio de alimentos, se realice en locales que reúnan las condiciones de ubicación, instalación y operación sanitaria y de inocuidad adecuadas, conforme a los principios generales de higienes del Codex alimentarius. 4. Garantizar y responder, en caso de alimentos elaborados, industriales, envasados, por el contenido y la vida útil del producto indicando en el envase, dichos envases deben ser inocuos.