Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

15

proyectos de necesidad inmediata a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556; Que, de otro lado, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad es responsabilidad de su Director Ejecutivo; y de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 de la mencionada Ley, las disposiciones que adopte la Autoridad en el marco de sus funciones son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad de todos los servidores públicos de las diferentes instancias y niveles de Gobierno involucrados; Que, mediante Oficio Nº 245-2017-PCM/RCC, el Director Ejecutivo de la Autoridad solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al FONDES, hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 277 204 417,00) para el financiamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en las Actas del Séptimo y Décimo Tercer Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, adjuntas al referido Oficio, a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego y Autoridad Nacional del Agua; Que, es necesario atender las situaciones descritas en los considerandos precedentes, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 277 204 417,00) a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego y Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 277 204 417,00) a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego y Autoridad Nacional del Agua; con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Soles

encuentra en el Anexo N° 01 "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Nacional" y Anexo N° 02 "Listado de Actividades del Sector Agricultura" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1557938-1

TOTAL INGRESOS GASTOS SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

277 204 417,00 -------------- 277 204 417,00 ============

: Gobierno Central : Gobierno Nacional 1 :Recursos Ordinarios 277 204 417,00 --------------277 204 417,00 ============ 277 204 417,00 ============

Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2017, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 246-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección General de Presupuesto Público

TOTAL TOTAL EGRESOS

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 se