Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

de Lima ­ SEDAPAL del terreno eriazo de 88,55 m², denominado Terreno A, ubicado al Sur del Pueblo Joven San Juan de Dios, colindante con reservorio de Sedapal, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1557202-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0486-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 7 de agosto de 2017 Visto el Expediente Nº 741-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL del terreno eriazo de 16,42 m², denominado Terreno B, ubicado al Este del Pueblo Joven Milagro de la Fraternidad, colindante con reservorio de Sedapal, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Independencia Unificada y Ermitaño distrito de Independencia"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley Nº 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo, según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley Nº 30025, y en el marco del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30025, entiéndase como predios de propiedad Estatal, los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Carta Nº 288-2017-ESPS de fecha 27 de junio de 2017 (folio 02), la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, en adelante "el solicitante", representado por la Jefe del Equipo de Saneamiento de Propiedades y Servidumbre, solicitó la Primera Inscripción de Dominio, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 modificada por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30281 y lo dispuesto en el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº1192, del terreno eriazo de 16,42 m², denominado Terreno B, ubicado al Este del Pueblo Joven Milagro de la Fraternidad, colindante con reservorio de Sedapal, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 6.1.1 de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192", modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por el solicitante; Que, el solicitante presentó el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de abril de 2017 emitido por la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico Nº 7101-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 04 de abril de 2017 (folios 15 y 16), informando que el área en estudio se encuentra sobre ámbito del cual no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos en el área en consulta, debiendo indicarse que la base gráfica de esta oficina no tiene graficados a todos los predios inscritos, por ello no es posible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, señaló que el solicitante adjuntará a su solicitud el Plan de Saneamiento Físico Legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, linderos, ocupación, edificaciones, zonificación, inscripciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, así como la existencia de cargas, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en el sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que el solicitante