Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1557938-3

Modifican diversas disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF
DECRETO SUPREMO Nº 248-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, señalando las funciones generales de los mismos; Que, el numeral 5.2 del referido artículo 5 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el ciclo de inversión, supervisando su calidad, entre otros; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que cada Sector del Gobierno Nacional establece los mecanismos para contar con un inventario de los activos existentes en los diferentes niveles de gobierno, correspondientes a la infraestructura o servicios públicos a su cargo, el cual deberá ser implementado y actualizado periódicamente por las entidades a cargo de su operación y mantenimiento, señalando aquellos activos que han sido dados de baja y registrando los activos generados mediante inversión pública, así como aquellos que se encuentren pendientes de liquidación a la fecha de publicación del referido Decreto Legislativo, conforme a los criterios señalados en su Reglamento; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 027-2017-EF y modificatoria, contiene las disposiciones reglamentarias aplicables al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, los artículos 6, 7, 8 y 9 del citado Reglamento contemplan las funciones del Órgano Resolutivo, Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones, siendo necesario compatibilizar dichas funciones con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, adicionalmente, con la finalidad de fomentar la aplicación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y permitir con ello que nuevos Gobiernos Locales actualmente no incorporados al referido Sistema, cuenten con herramientas técnicas adecuadas para reducir las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos en beneficio de la población, en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual, resulta necesario que se permita la incorporación voluntaria de éstos al referido Sistema Nacional, conforme a los criterios y requisitos que establezca la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, mediante la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, siendo que en su artículo XIV se dispone que el proceso presupuestario debe orientarse por el logro de resultados a favor de la población, en una perspectiva multianual, y según las prioridades establecidas en los Planes Estratégicos Nacionales, Sectoriales, Institucionales y en los Planes de Desarrollo Concertado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2017EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprobó la Directiva Nº 001-2017-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual, con el objeto de establecer las disposiciones técnicas para que las entidades de los tres niveles de Gobierno, así como sus organismos públicos y empresas no financieras, programen y formulen sus presupuestos con una perspectiva multianual, en función de las prioridades del gobierno y sujetas a la disponibilidad de recursos para el periodo de la Programación Multianual, siendo que el artículo 5 de la Ley Nº 28056, Ley marco del Presupuesto Participativo, establece los alcances del proceso de programación participativa del presupuesto con participación de la sociedad civil, de acuerdo con las directivas y lineamientos que para estos fines emitirán la Dirección Nacional de Presupuesto Público (hoy, Dirección General de Presupuesto Público) y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (hoy, Dirección General de Inversión Pública) del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Dirección General de Inversión Pública y la Dirección General de Presupuesto Público, ambas del Ministerio de Economía y Finanzas, se constituyen en los entes rectores de los Sistemas Administrativos de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de Presupuesto, respectivamente. En ese sentido, en el marco de sus competencias, la Dirección General de Inversión Pública aprobó la Directiva Nº 001-2017EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de regular la Fase de Programación Multianual y, la Dirección General de Presupuesto Público aprobó la Directiva Nº 001-2017EF/50.01, Directiva de Programación Multianual, con la finalidad de regular la Fase de Programación, por lo que actualmente, ambas Direcciones Generales, en el marco de sus rectorías, buscan profundizar la armonización de dichas Fases, con la finalidad de facilitar su aplicación a los operadores públicos, mediante la elaboración conjunta de una sola Directiva para ambas Fases; Que, por lo expuesto, también resulta necesario incorporar la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252,