Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

· Por el Fondo: Colinda con propiedad de Don Jorge Smith Rodríguez, con línea segmentada de 22.44 ml. AREA DE TERRENO: 1,026.75 m2. PERÍMETRO: 153.84 ml. SUBLOTES PROPUESTOS: Sub Lote A: · Por el frente, Colinda con Pasaje Tumay, con 11.20 ml. · Por la derecha, Entrando una línea de dos tramos; el primero de 11.41 ml, que lo separa del sublote B; y el segundo tramo con 7.20 ml que lo separa del sublote D · Por la izquierda, Con línea de tres tramos, de 14.61 ml, 2.66 ml y 8.22 ml. · Por el fondo, Con 3.40 ml AREA DE TERRENO: 228.00 m2. PERÍMETRO: 58.70 ml. Sub Lote B: · Por el frente, Colinda con Pasaje Tumay, con línea recta de 14.00 ml. · Por la derecha, Con línea de dos tramos, el primero de 5.22 ml y el segundo tramo con 14.15 ml que lo separa del sublote C · Por la izquierda, Colinda con línea de 11.41 ml, que lo separan del lote A · Por el fondo, Colinda con línea de 10.75 ml, que lo separa del lote D AREA DE TERRENO: 197.90 m2. PERÍMETRO: 55.53 ml. Sub Lote C: · Por el frente, Colinda con Av. El Sol, con 26.78 ml. · Por la derecha, Entrando con el Sublote D, con 15.13 ml · Por la izquierda, Con el pasaje Tumay con 18.05 ml · Por el fondo, Con una línea de dos tramos el primero de 5.22 ml y el segundo de 14.15 ml, que lo separa del sublote B AREA DE TERRENO: 389.60 m2. PERÍMETRO: 79.33 ml. Sub Lote D: · Por el frente, Colinda con la Av. El Sol, con 9.00 ml. · Por la derecha, Con un línea de 26.30 ml que lo separa del sublote C · Por la izquierda, Colinda con línea de 15.13 ml, que lo separan del sublote C y con una línea de 10.75 ml que lo separan del sublote B. · Por el fondo, Colinda con línea de 7.20 ml, que lo separa del sublote A AREA DE TERRENO: 211.25 m2. PERÍMETRO: 68.38 ml. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el cual deberá efectuarse dentro de los 30 días a partir de su notificación; asimismo la inscripción Registral ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zonal Nº IX ­ Lima, que correrá a cargo del propietario. Artículo Tercero.- TRANSCRIBASE esta Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SERPAR), para la revisión de los aportes que correspondan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁNGELA VANESSA CHUQUILIN DELGADO Subgerente Obras Privadas, Catastro y Control Urbano 1557014-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios y piensos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 382-MDCH Chaclacayo, 31 de julio de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de julio de 2017, el Informe Nº 074-2017-GDE/MDCH e Informe Nº 078-2017GDE/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Económico y el Informe Nº 164-2017-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c) indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8 del artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, el Artículo 81º del mismo cuerpo legal señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia. Que, el artículo 83º de la referida Ley señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Consejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia Autonomía Política, Económica y Administrativista que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27976 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a Ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º del numeral 3º consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir