Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Ordenanza que declara desfavorable petición de cambio de zonificación del Cercado de Lima
ORDENANZA N°2056 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de agosto de 2017, el Dictamen N° 48-2017-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y de conformidad con el Artículo 23° de la Ordenanza N° 1617; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLE LA PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL CERCADO DE LIMA Artículo Primero.-Declarar desfavorable la petición de Cambio de Zonificación, que a continuación se indican; manteniendo la vigencia del plano de zonificación de los usos del suelo correspondiente al Cercado de Lima, aprobado por Ordenanza N° 893-MML, publicada el 27 de diciembre de 2005. N° 1 Exp. N° 97720-2008 Solicitante AMALVINAS Ubicación Av. Morales Duárez ­ Jr. Acomayo ­ Av. Enrique Meiggs y Jr. Pacasmayo, parte del lote 11C que forma parte del Fundo Conde de la Vega, en el Cercado de Lima

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al interesado lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima,17 de agosto de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1557070-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban subdivisión de terreno ubicado en el distrito
SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y CONTROL URBANO RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 033-2017-SGOPCYCU/MDB Expediente Nº 02003-C-2017 Barranco, 18 de julio de 2017 VISTO, el Expediente Nº 02003-C-2017, del administrado MIGUEL SANTIAGO FRANCISCO CHIESA MILANTA, identificada con DNI Nº06642672, en calidad de propietario del predio inscrito en la partida electrónica Nº 46976134 de la SUNARP, signado como predio con frente a la Av. El Sol Nº 416 - 428 distrito de Barranco; y,

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de nuestra constitución "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, de acuerdo a la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 74 "señala las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida su función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y fiscalización y control, en las materias de su competencia". Que, de acuerdo a la Ley 29090 que aprueba "La Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones", su modificatoria en la Ley 30494, así como su reglamento vigente publicado en el Decreto Supremo N. º009-2017VIVIENDA "Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación", que de acuerdo a los artículos 29 y 30 se encuentran regulados los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización de Subdivisión de Lotes Urbanos; Que, con fecha 28 de Febrero del 2017 el recurrente presenta el Formulario Único de Habilitación Urbana, Anexo F con la finalidad de solicitar autorización para realizar la subdivisión de lotes urbanos, correspondiente al predio inscrito en la partida 46976134 de la SUNARP "signado como predio con frente a la Av. El Sol Nº 416 - 428 en la parcelación del Fundo Tejada ­ Barranco, adjuntando para su aprobación la documentación exigida por el TUPA de la Institución. Que, mediante informe técnico Nº 039-2017-MDBGDU-SGOPCYCU-JBC de fecha 09 de Mayo del 2017, se emite opinión favorable para el procedimiento de la subdivisión, sin embargo se señala la necesidad de cancelar el pago de aportes reglamentarios por concepto de aportes a Parques Zonales. Que de acuerdo al Oficio Nº605-2017-SERPARLIMA-SG-GAPI-SGCA-MML, recepcionado por esta corporación edil con fecha 05 de Julio del 2017, la empresa de Servicio de Parques de Lima comunica que la Gerencia de Aportes y Patrimonio Inmobiliario, emitió la Resolución Nº132-2017 de fecha 26-05-2017 , sobre valorización de aportes de un área de 20.54 m2, informando además que posteriormente con fecha 12 de junio del 2017, el administrado cumplió con la cancelación de la valorización del área de 20.54 m2. Que, conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº29090 - Ley de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas; Ley Nº29476 y Ley 30494- Ley que modifica y complementa la Ley Nº29090, Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, además de su respectivo reglamento según el Decreto Supremo Nº0092016-VIVIENDA, "Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación" y la Ley Nº27444 Ley de procedimientos administrativos y demás normas vigentes sobre la materia.; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Subdivisión del Lote constituido por el Inmueble con numeración Av. El Sol Nº416-428, inscrito en la partida electrónica 46976134, con un área de terreno de 1,026.75 m2, ubicado con frente a la Av. El Sol, Jurisdicción del distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, con Zonificación RDA (Residencial Densidad Alta) y RDM (Residencial de Densidad Media) - Área de Tratamiento Normativo II, conforme a los Planos visados Láminas : U01, A-01, A-02, A-03, A-04 y A-05 y según la siguiente subdivisión: Predio Matriz · Por el Frente: Colinda con la Av. El Sol, con línea recta de 35.78 ml. · Por la Derecha: Colinda con el Jr. Tumay, con línea recta de 43.25 ml. · Por la Izquierda: Colinda con propiedad de Don Miguel Torres Luyo, con línea segmentada de 32.36 ml.