Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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playa protegida, sin embargo en la zona norte y sur del terreno comprende solo zona de playa; a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 - Ley de Playas, establece como "área de playa" el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, si presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico-ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa y zona de dominio restringido, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 611 548,35 m², de conformidad con los artículos 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº002-2016/SBN que regula la inmatriculación en el Registro de predios de las áreas ubicadas en Zona de Playa Protegida; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0739-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de julio de 2017 (folios 23 al 25); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 611 548,35 m², ubicado a la altura de la playa La Casita y a

2,62 km Sureste de la estación de Paita (Gas), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I ­ Sede Piura, Oficina Registral de Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio descrito en el artículo precedente. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1557202-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0484-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de agosto de 2017 Visto el Expediente Nº 1199-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 400,00 m², ubicado al este del cerro Cuchulin a la margen derecha del río Llaucano y a la margen derecha de la carretera CA-107 (tramo Bambamarca ­ Paccha), sector Piñipata, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc y departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 400,00 m², ubicado al este del cerro Cuchulin a la margen derecha del río Llaucano y a la margen derecha de la carretera CA-107 (tramo Bambamarca ­ Paccha), sector Piñipata, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc y departamento de Cajamarca, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 5652, 5653, 5654, 5668 y 5669-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de diciembre de 2016 y Oficio Nº 2550-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 24 de abril de 2017 (folios 30, 31, 34, 36, 37 y 59), se solicitó información catastral a SUNARP; de algún procedimiento que se encuentre dentro del ámbito de áreas naturales protegidas a SERNARP, de algún procedimiento que se encuentre dentro de la faja marginal del río Llaucano a la ANA, de algún proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal o agraria a la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca y de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura; Que, mediante Oficio Nº 725-2016-SERNANP-DDE de fecha 12 de diciembre de 2016 (folios 38 al 41) el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado concluyó que le predio materia de consulta no se superpone a un área natural protegida y/o zona de amortiguamiento; Que, mediante Oficio Nº 927-2016-GR.CAJ.DRAC/ DTTCR de fecha 14 de diciembre de 2016 (folios 42 al 44) la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca concluye que dentro del predio materia de consulta no se está realizando ningún trabajo Catastral Rural en dicha zona ni modificaciones de predios;