Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano
Anexo Anexo Nº III-1

propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 3412016-EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2017, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 341-2016-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2017, la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del citado año fiscal hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 186 057 748,00) conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente desagregado: INGRESOS En Soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 51 578 477,00 Donaciones y Transferencias 132 725 314,00 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1 595 335,00 Recursos Determinados 158 622,00 --------------TOTAL INGRESOS 186 057 748,00 ============ EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital TOTAL EGRESOS En Soles 72 773 434,00 113 284 314,00 --------------------186 057 748,00 ============

Descripción Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ­ Por Genérica del Gasto ­ Recursos Directamente Recaudados Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ­ Por Genérica del Gasto ­ Donaciones y Transferencias Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ­ Por Genérica del Gasto ­ Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ­ Por Genérica del Gasto ­ Recursos Determinados

Anexo Nº III-2

Anexo Nº III-3

Anexo Nº III-4

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1557938-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO Nº 247-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se establece que es competencia de dicho Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 009-2017, se autoriza de forma excepcional y por única vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a otorgar una subvención extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS y del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, que han percibido la subvención correspondiente al mes de junio, ubicados en los distritos declarados en estado de emergencia como consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados; denominándose dichas subvenciones extraordinarias "Bono Juntos ­ Una sola fuerza" y "Bono Pensión ­ Una sola fuerza", respectivamente, cuyo monto se fija en DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 200,00), a ser abonado en el mes de agosto de 2017; Que, en adición, el referido artículo establece que la subvención extraordinaria se entrega una sola vez y constituye una transferencia no condicionada; asimismo, dispone que no se exige el repago por parte de los usuarios beneficiados de los citados Programas; señalándose que dicha subvención se financia con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por el monto de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO

Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de esta norma legal, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente:
Descripción Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales­Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales­Por Fuente de Financiamiento Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ­ Por Genérica del Gasto ­ Recursos Públicos Anexo Anexo Nº I

Anexo N° II

Anexo Nº III