Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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las normas infringidas o asumir la sanción; así como la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimenticia tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable en concordancia con los principios generales de higiene de alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y como tal integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 034-2008AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el artículo 37º establece que las sanciones que impongan las autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades. Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad agroalimentaria, establece que la vigencia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito de Chaclacayo existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Que, estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 164-2017-GAJ/MDCH y de la Gerencia de Desarrollo Económico, en sus Informes Nº 074-2017-GDE/ MDCH y Nº 078-2017-GDE/MDCH; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972; el Consejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por unanimidad de los presentes la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad de Chaclacayo, el mismo que consta de 2º Títulos Preliminares, 11º Capítulos, 33º Artículos. Artículo Segundo.- APROBAR, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad de Chaclacayo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ADMINISTRAR el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios

primarios y piensos según lo establecido en las normas de inocuidad agroalimentaria. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte, Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente ordenanza municipal. La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1557076-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización adecuada a la Ley N° 29090 para edificaciones existentes en el Distrito
ORDENANZA Nº 250-MDL Chosica, 24 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 003-2017/CDU emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica, Informe Nº 5382017-MLCH/GOPRI el Gerente de Obras Privadas, Informe Nº 0119-2017-MLCH/GOPRI-SGHUOP-PSL de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, Informe Nº 515-2017-MDLCH/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en ese sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regularización, supervisión y administración de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;