Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

1. Lugar, hora y fecha de la intervención. 2. Nombre del Fiscalizador, Inspector y/o persona que participa en la intervención. 3. Nombre y apellido del Titular o poseedor de los bienes retenidos. 4. Indicación de la infracción cometida. 5. Relación de los bienes o productos retenidos y la condición de los mismos. 6. Dirección del depósito en que serán internados los bienes o productos. 7. La indicación del plazo de 15 días para poder recuperarlos previo cumplimiento de la sanción y aquello que legalmente se encuentre obligado. CAPITULO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 20º.- Definición: El Procedimiento Administrativo Sancionador se define como el conjunto de actos que tienen por finalidad evaluar, detectar y constatar la comisión de una infracción, así como la imposición de la sanción correspondiente y su ejecución, según corresponda. Artículo 21º.- Órganos Competentes: El Procedimiento Administrativo Sancionador se encuentra a cargo de los siguientes Órganos de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto - Moquegua": 21.1.Órganos de Primera Instancia Administrativa.- Son aquellos órganos decisorios y competentes para el procedimiento de instrucción, fiscalización, cautela y sanción por el incumplimiento de las Normas Municipales, siendo estos, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", quienes la ejercen en concordancia y estricto cumplimiento de las normas vigentes y bajo responsabilidad funcional administrativa. 21.2.Órgano de Segunda Instancia Administrativa.- Es la Gerencia Municipal, Unidad Orgánica competente y responsable para resolver en última Instancia Administrativa, los Recursos de Apelación que interpongan los administrados contra las Resoluciones Gerenciales y otras de menor rango derivadas del procedimiento administrativo sancionador. 21.3.- Órgano Coactivo.- La Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" es competente para ejecutar las Resoluciones Gerenciales en materia de sanciones administrativas pecuniarias y no pecuniarias, debiendo solicitar y coordinar el apoyo correspondiente. Artículo 22º.- Procedimiento de Oficio: El procedimiento administrativo sancionador se inicia de Oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. Artículo 23º.- Denuncia de Vecinos: Todo vecino tiene la libertad de dar a conocer a la Autoridad Municipal, aquellos hechos que conociera que van contra el ordenamiento legal, moral, ecológico, Etc. No será considerado sujeto de procedimiento. La denuncia será por escrito o verbal, guardando la reserva por seguridad del denunciante. La denuncia vecinal debe exponer claramente los hechos, lugar, sus presuntos autores, participes, aportes de evidencias o su descripción de tal manera que la administración procederá a su ubicación y constatación; una vez comprobada su veracidad se procederá de oficio a la respectiva fiscalización imponiendo la notificación administrativa de comprobarse los hechos de la denuncia. En el supuesto que la denuncia vecinal no genere notificación alguna se dará respuesta al denunciante vía oficio. Si la denuncia careciera de asidero real o legal, se impondrá al denunciante la sanción correspondiente.

Artículo 24º.- Órganos de Instrucción y Fiscalización del Procedimiento: Todo proceso de fiscalización masiva para la detección de infracciones administrativas en el marco del RAS y el CUIS requiere de previo proceso de instrucción, no siendo necesario cuando se trate de denuncias interpuestas por terceros, siendo responsable de ella la misma área quien ejecutará la fiscalización e impondrá la sanción administrativa correspondiente mediante Resolución de Gerencia, son competentes y responsables de estas funciones los órganos de Primera Instancia, quienes lo ejecutarán a través de sus Subgerencias, Oficinas o Áreas que tienen funciones y fines coherentes con la fiscalización o similar. Artículo 25º.- Atribuciones del Órgano Competente para las Acciones de Fiscalización: El personal que ejecute la fiscalización deberá portar su identificación en lugar visible, teniendo la obligación de mostrarla permanentemente en sus intervenciones o acciones, el Órgano de Fiscalización tiene a su cargo el procedimiento de fiscalización y control del cumplimiento de las Normas Municipales teniendo en cuenta las siguientes atribuciones: 25.1.- Iniciar el procedimiento de fiscalización y control, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden Superior, petición de otros Órganos o Entidades o por denuncia. 25.2.- Dar trámite conforme a la presente Ordenanza a la denuncia que sobre infracciones administrativas se reciba de los vecinos. 25.3.- Recabar los medios probatorios necesarios para acreditar la conducta infractora de los administrados. 25.4.- Ejecutar de manera excepcional las medidas complementarias al momento de detectar la infracción, cuando la circunstancia así lo amerite, a fin de asegurar la eficacia de la Resolución final que pudiera recaer respecto a la infracción, cuya aplicación que deberá constar en una Acta. CAPITULO VI ETAPA INSTRUCTORA Artículo 26º.- Fiscalización: La Fiscalización es la acción realizada por la Autoridad Municipal, para verificar y/o comprobar el cumplimiento de las Normas Municipales. La Autoridad está facultada para efectuar operativos especiales que cumplan con el mismo fin. Artículo 27º.- De la Notificación de Cargos: Detectada una o varias infracciones a las Disposiciones Municipales, los Órganos de Fiscalización o quienes hagan sus veces, emitirán y suscribirán el Acta correspondiente, la misma que tiene la condición de Notificación de cargos por Infracción Administrativa y tiene por objeto que el infractor tome conocimiento del inicio del procedimiento sancionador, a fin de que pueda realizar los descargos de Ley y ejercer su derecho a la defensa. La notificación deberá ser llenada con letra clara, de preferencia imprenta, en forma precisa, sin abreviaturas, entregando una copia al infractor, su Representante o cualquier persona capaz que se encuentre presente en el establecimiento en el momento en que se formule la notificación, la que debe contener mínimamente los siguientes datos: a) Día y hora en que se detecta y/o constata una o varias infracciones, entendiéndose que la fecha y hora de notificación corresponde a la hora y fecha de la comisión de la infracción; salvo el caso de aquellas infracciones cometidas en único momento y la fiscalización solo sea posible en fecha posterior a la realización del evento que constituye infracción administrativa. (Caso de eventos nocturnos llevados a cabo, verificables al día siguiente u otros similares). b) Indicación del área que realiza la detección de la infracción y emite la notificación.