Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 1, 5, numeral 5.4, y 33 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado mediante Resolución Nº 4352014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014; los que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de inscripción y de renovación de inscripción de encuestadoras en el Registro Electoral de Encuestadoras, la publicación y difusión de encuestas electorales, sondeos y proyecciones sobre intención de voto en período electoral, así como el procedimiento de sanción por vulneración de las normas del presente reglamento. Artículo 5.- Definiciones [...] 5.4. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales: Órgano de línea del JNE que realiza las acciones pertinentes para fiscalizar las encuestas, sondeos y proyecciones de intención de voto que se difundan en los medios de comunicación en época electoral, así como los informes presentados por las encuestadoras, y emite los informes legales sobre el cumplimiento del presente reglamento, en base a los informes técnicos estadísticos, elaborados por la unidad orgánica competente del JNE. Artículo 33.- Reincidencia de infracciones En caso de reincidencia en la comisión de alguna de las infracciones señaladas en los literales b, c, d, e y f de la tabla anterior, la sanción será de suspensión de su inscripción en el REE hasta que concluya el proceso electoral, incluida la segunda vuelta, en cuyo caso, no podrá ser menor de sesenta días naturales. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1557871-5

alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, debido a que se declaró la vacancia del regidor Rocendo Ñahuis Peceros, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 3), Juan Minaya Cabana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en mérito a la declaratoria de vacancia del regidor Rocendo Ñahuis Peceros, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Este Supremo Tribunal Electoral, a través de la Resolución Nº 1288-2016-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2016, declaró nulo el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 29 de setiembre de 2016, en la que se declaró la vacancia del citado regidor. En consecuencia, se requirió al alcalde distrital para que en el plazo de cinco días hábiles cumpla con convocar a una nueva sesión con el mismo propósito (fojas 25 a 28). Por Oficio Nº 071-2017-MDCH/A, presentado el 3 de mayo de 2017, vía renovación de la actividad procedimental, la máxima autoridad edil puso en conocimiento que en la Sesión Extraordinaria Nº 0042017-MDCH, realizada el 16 de marzo de 2017, por unanimidad, se declaró la vacancia del regidor Rocendo Ñahuis Peceros, por la causal anteriormente invocada. No obstante ello, mediante Resolución Nº 0180-2017JNE, de fecha 8 de mayo de 2017, este órgano electoral declaró nulo el acto de notificación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 004-2017-MDCH, de fecha 16 de marzo de 2017, disponiendo, además, que en el plazo de cinco días hábiles la citada autoridad edil notifique nuevamente el precitado documento conforme a las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Finalmente, con fecha 7 de agosto de 2017, se ha recibido el Oficio Nº 112-2017-MDCH/A, por medio del cual el alcalde distrital remite la constancia de notificación del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 0042017-MDCH, de fecha 7 de julio de 2017 (fojas 57), dirigida al regidor afectado, así como también la constancia de no haberse presentado medio impugnatorio alguno en su contra (fojas 64). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. De la revisión de los actuados, se verifica que la autoridad afectada no asistió a las Sesiones Ordinarias Nº 016-2016-MDCH/A, de fecha 25 de julio de 2016 (fojas 5 y 6); N° 017-MDCH-2016, de fecha 11 de agosto de 2016 (fojas 7 y 8); Nº 018-2016-MDCH, de fecha 25 de agosto de 2016 (fojas 9 y 10). 4. Es así que, en Sesión Extraordinaria Nº 004-2017MDCH, de fecha 16 de marzo de 2017, por unanimidad, se declaró la vacancia del regidor Rocendo Ñahuis Peceros, debido a que incurrió en la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas,

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 296-A-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01372-C01 CHILCAYOC - SUCRE - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de agosto de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juan Minaya Cabana,