Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

al presente Reglamento y no es obstáculo para que la Autoridad Municipal, imponga como medidas complementarias una o más de las señaladas en el Artículo 19º de la presente Ordenanza, siempre que sean compatibles. Tales medidas tienen como propósito impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo. Artículo 37º.- Continuidad de la Infracción: La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado mantiene la conducta constitutiva de infracción; para que se sancione por continuidad debe de haber transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción mediante Resolución y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado en la infracción dentro de dicho plazo. Artículo 38º.- Incremento de Multas: Aquellos infractores que tengan la calidad de reincidentes y/o que cometan infracciones de manera continua, serán pasibles luego de haber transcurrido treinta (30) días hábiles de la última multa impuesta, le corresponderá la imposición de nueva multa con el incremento del 100% de su valor, así como no será de aplicación el régimen de incentivos para las infracciones calificadas como graves a que se refiere el Artículo 54º de la presente Ordenanza. Artículo 39º.- Formas de Extinción de las Multas Administrativas: 39.1.- Sanciones de carácter pecuniario: 39.1.1.- Pago. 39.1.2.- Prescripción. 39.1.3.- Condonación (Beneficio o amnistía). 39.1.4.- Compensación. 39.1.5.- Muerte del infractor. 39.1.6.- Resolución Gerencial que disponga el quiebre de la multa administrativa de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa. 39.1.7.- Otras que se dispongan por Ordenanza. 39.2.- Medidas complementarias: 38.2.1.- Por cumplimiento voluntario de la sanción. 38.2.2.- Por ejecución coactiva. Artículo 40º.- Prescripción: La facultad de la Autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las Leyes Especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar. En caso de no estar determinado, prescribirá en cinco (05) años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada. El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de tres (03) meses por causa no imputable al administrado. Prescribe en cualquier caso cuando hayan transcurrido diez (10) años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción. Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la Autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa. La prescripción sólo puede declararse a solicitud del infractor y puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o de ejecución. Artículo 41º.- Emisión de la Resolución de Sanción Administrativa: Calificada la infracción, se procederá a proyectar la Resolución Gerencial, sustentada en el Dictamen correspondiente, en original y tres (03) copias que serán distribuidas por Trámite Documentario o el área encargada de las notificaciones en el plazo máximo de

24.00 horas de recibido el Expediente para su notificación de la siguiente manera: Original para el expediente del procedimiento sancionador. Copia para infractor. Copia para el órgano de fiscalización. Copia para la Gerencia que corresponda la infracción. Artículo 42º.- Resolución de Sanción: La Gerencia competente bajo responsabilidad, cuando determine que hubo infracción deberá emitir la Resolución que dispondrá la sanción de multa a aplicarse y de ser el caso las correspondientes medidas complementarias pertinentes que correspondan de acuerdo al "Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua". 42.1. Respecto al Apercibimiento.- Asimismo, en la Resolución de Sanción independientemente de la medida complementaria que corresponda, podrá decretarse y ejecutar el apercibimiento de aplicar otras medidas complementarias en los siguientes casos: a) En caso de incumplimiento de la Resolución de Sanción. b) En el supuesto caso que no se reponga la situación alterada por el infractor al estado anterior a la infracción de conformidad al "Cuadro de Infracciones y Sanciones" o no cumpla con las exigencias normativas que ha incumplido. c) Siempre que el apercibimiento este decretado y debidamente notificado con la Resolución de Sanción, a fin de garantizar el derecho de defensa del infractor. En caso el infractor no corrigiera la conducta infractora, se procederá a ejecutar el apercibimiento decretado en la Resolución Sancionadora, a fin de restaurar la legalidad. Ordenará su ejecución la Gerencia que emitió la Resolución sancionadora con el apercibimiento, una vez que ésta, haya quedado firme. La ejecución del apercibimiento decretado en la respectiva Resolución de Sanción será realizada por los órganos señalados en el Artículo 42º de la presente Ordenanza. Para la ejecución del apercibimiento será necesario un informe técnico y el Acta respectiva en la cual se haya verificado que el infractor persiste en su conducta infractora, incurriendo en los Incisos a) y b) del presente Artículo; para lo cual se realizará la inspección o diligencia respectiva luego de haber sido notificada la Resolución de Sanción. En el apercibimiento, la aplicación progresiva de una o más medidas complementarias sobre una misma infracción no supone una aplicación sucesiva o simultánea, sino una acción de carácter progresivo que se aplica conjuntamente con la multa y que está previamente tipificada en el "Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el Transportes y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto Moquegua". Artículo 43º.- Notificación de la Resolución: La Resolución de Sanción Administrativa deberá ser notificada al infractor y a los Responsables solidarios en el plazo de cinco (05) días posteriores a su emisión, conforme a Ley. La notificación de la Resolución Administrativa y cualquier acto administrativo relacionado al procedimiento sancionador, serán efectuadas a través de las siguientes modalidades de notificación: 43.1.- Por notificación personal en el domicilio del administrado: La notificación según esta modalidad deberá efectuarse mediante correo certificado o mensajero en el domicilio señalado por el administrado al inicio del procedimiento sancionador o en el lugar donde se detectó la infracción. Se efectuará con el Infractor, el Representante Legal o con la persona que se encuentre en el domicilio o en el