Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. Asimismo, los Gobiernos Regionales pueden encargar la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de competencia regional a entidades especializadas del Gobierno Nacional. ii. Los Gobiernos Locales pueden delegar la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de su competencia exclusiva, entre ellos o a otras entidades del Estado, incluyendo los casos en los que la inversión pública respectiva abarque la circunscripción territorial de más de un Gobierno Local. En el caso que exista una Mancomunidad Municipal competente territorialmente, con recursos asignados para su operación y mantenimiento, ésta asumirá la formulación y evaluación de los proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. Artículo 9. Unidades Ejecutoras de Inversiones Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las Unidades Ejecutoras presupuestales. Así mismo, pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las siguientes funciones: (...)." "Artículo 13. Funcionamiento (...) 13.3. Si la inversión pública culminada cumple con los criterios de evaluación ex post aprobados por la Viceministra de Economía, la OPMI realiza dicha evaluación con el fin de obtener lecciones aprendidas que permitan mejoras en futuras inversiones. Para tal efecto, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones podrá publicar anualmente la relación de las inversiones públicas que serán objeto de evaluación ex post." "Artículo 15. Procedimiento aplicable a los proyectos en formulación, evaluación o ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 15.1 (...) e) En el caso de los proyectos de inversión declarados viables, entendiéndose por ellos a los que se encuentren en la Fase de Inversión, serán de aplicación las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe). Sin perjuicio de ello, en tanto se cuente con las mismas, continuarán aplicándose a dichos proyectos las disposiciones del SNIP. Si se cuenta con un proceso de selección convocado o adjudicado para la elaboración del Expediente Técnico o Estudio Definitivo, o éste se encuentra contratado o en elaboración, las Entidades Públicas correspondientes podrán adecuar dicho Expediente Técnico o Estudio Definitivo previo acuerdo de partes con el contratista respectivo. (...)." Artículo 2.- Incorpórense los literales o) y p) del artículo 5, el numeral iii) del literal h) del artículo 8, la Sétima y Octava Disposiciones Complementarias Finales, el segundo párrafo del numeral 3) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, así como la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley

del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, de acuerdo con los siguientes textos: "Artículo 5. Dirección General de Programación Multianual de Inversiones o) Propone la metodología general y criterios para la realización de evaluaciones ex post de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, que se realizará de manera progresiva, y conforme dicha Dirección General proponga a la Viceministra de Economía para su aprobación. p) Propone a la Viceministra de Economía para su aprobación, los criterios y lineamientos generales para el establecimiento de los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos que resultan de la ejecución de las inversiones públicas." "Artículo 8. Unidades Formuladoras (...) h) (...) iii. Los Gobiernos Locales sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones podrán celebrar convenios con Gobiernos Locales no sujetos a dicho Sistema Nacional para sus inversiones públicas, en lo referido a las fases de programación, formulación y evaluación, y los registros en la fase de ejecución y funcionamiento, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) "SÉTIMA.- Directiva para la Programación Multianual A partir del período 2019-2021 y en lo sucesivo, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará la Directiva para la Programación Multianual, elaborada conjuntamente por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y la Dirección General de Presupuesto Público. Dicha Directiva regulará y articulará la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y, la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto. Para el periodo de 2019-2021, la mencionada Directiva será emitida en un plazo que no excederá del 31 de enero de 2018. OCTAVA.- De los proyectos ejecutados por terceros La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Público sujeta a dicho Sistema deba asumir, después de la ejecución, los gastos de operación y mantenimiento, de carácter permanente, con cargo a su presupuesto institucional." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "PRIMERA.- Entidades sujetas a las disposiciones del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. (...) 3) (...) Los Gobiernos Locales no sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones