Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, según Resolución de Alcaldía Nº 169-2017MPA, de fecha 01 de Junio del 2017, se designa a partir de la fecha a la Abogada FLOR HERLITA RUIZ ZAVALETA identificada con DNI Nº 45613330 en el cargo de SUB GERENTE DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD CIUDADANA de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE quien será responsable del control y manejo de dicha Sugerencia, quedando para ello sujeto a las responsabilidades civiles y penales conforme a ley; Que, según Memorando Nº 1223-2017-GM/MPA, de fecha 08 de Agosto del 2017, el Gerente Municipal comunica a la Sub Gerencia de Asesoria Jurídica la siguiente disposición: "Sírvase proyectar la Resolución de Alcaldía, dejando sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 483-2016-MPA en todos sus extremos, en mérito a los documentos de los vistos", en concordancia con proveído del Gerente Municipal; Que, en tal virtud de los argumentos antes esbozados así como lo recomendado en el Informe Nº 492-2017MPA/SGTTSC/FHRZ de fecha 08 de Agosto del 2017 emitido por la Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope y lo dispuesto en el Memorando Nº 1223-GM/ MPA de fecha 08 de Agosto del 2017 presentado por el Gerente Municipal, corresponde emitir el presente acto resolutivo dejando sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 483-2016-MPA, de fecha 19 de Octubre del 2016 en consecuencia Autorizar la utilización de firma digitalizada de la Abogada FLOR HERLITA RUIZ ZAVALETA identificada con DNI Nº 45613330 en calidad de SUB GERENTE DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD CIUDADANA de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE para la expedición de notificación que se deba dictar dentro del procedimiento Administrativo Sancionador como: Resoluciones de Sanción, Reconsideración, Cédulas de notificación y oficios, demás actos que imple poner en conocimiento conducta infractora; a partir de la fecha hasta nueva disposición superior, a fin de brindar la continuidad institucional correspondiente; Que, el Artículo Nº 43, de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 prescribe "RESOLUCIONES DE ALCALDÍA: Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo"; En mérito a lo expuesto al Informe Nº 492-2017-MPA/ SGTTSC/FHRZ (08-08-17) emitido por la Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope; el Memorando Nº 1223-GM/MPA (08-08-17) emitido por el Gerente Municipal y en uso de las facultades previstas, en el numeral 6 del artículo 20º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO Y VALOR LEGAL, la Resolución de Alcaldía Nº 483-2016MPA, de fecha 19 de Octubre del 2016, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la utilización de firma digitalizada de la Sub Gerente de Transporte, Transito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope, Abogada FLOR HERLITA RUIZ ZAVALETA identificada con DNI Nº 45613330, para la expedición de notificación que se deba dictar dentro del procedimiento administrativo sancionador como: resoluciones de sanción, reconsideración, cédulas de notificación y oficios, demás actos que imple poner en conocimiento conducta infractora. Artículo Tercero.ESTABLECER, que es responsabilidad de la utilización de la firma digitalizada le corresponde exclusivamente a la Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope, Abogada FLOR HERLITA RUIZ ZAVALETA identificada con DNI Nº 45613330, tal como lo dispone la Ley Nº 27269- Ley de Firmas y Certificados Digitales. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución a las instancias administrativas y a la funcionaria designada para los fines pertinentes. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SAMUEL ALFONSO LEIVA LÓPEZ Alcalde Provincial 1557009-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2017-MPMN Moquegua, 14 de agosto de 2017 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en Sesión Ordinaria del 07-08-2017, el Dictamen Nº 06-2017-COSCSCyDC/MPMN de Registro Nº 026349-2017 de fecha 31-07-2017, sobre Proyecto de "Ordenanza del Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, Inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, el Artículo 81º de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades", señala como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel Provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte Provincial de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto Constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, pueden establecer mediante Ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de Autorizaciones o Licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización