Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

6.1.3 La determinación y aprobación del cuadro orgánico de efectivos autorizado para el año fiscal 2018 será aprobado con Decreto Supremo y la declaratoria de vacantes para el proceso de ascensos 2017 (Promoción 2018) será aprobado con Resolución Ministerial, a propuesta de los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas. 6.1.4 Las propuestas deberán ser concordantes con los requerimientos del efectivo orgánico de personal presentados por las Instituciones Armadas para el AF2018. 6.1.5 La propuesta y el otorgamiento de los ascensos serán realizados conforme a lo prescrito en la Ley Nº 29108 y su reglamento. 6.2 Proceso de Ascensos (Promoción 2018) 6.2.1 De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, las propuestas del número de vacantes para el Proceso de Ascensos Promoción 2018, serán presentadas durante la segunda quincena del mes de setiembre del AF-2017, por los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas al Ministro de Defensa para su aprobación, teniendo como referencia el marco presupuestal asignado para el AF-2018. Estas propuestas serán presentadas de conformidad con el formato que figura en el Anexo 01 de la presente Directiva General. 6.2.2 Conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, la formulación de los Cuadros de Mérito se realizará en la primera semana del mes de octubre del AF-2017, en forma simultánea en las tres Instituciones Armadas, para lo cual el Ministerio de Defensa comunicará oportunamente las fechas en que se reunirán las Juntas de Selección. 6.2.3 De conformidad con el artículo 172 de la Constitución Política del Perú y los artículos 36 y 37 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Presidente de la República otorga el Ascenso para los Oficiales Generales y Almirantes mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, según propuesta de la Institución Armada correspondiente. Dicha propuesta debe estar acompañada de los documentos siguientes: a. Las Actas de las Juntas de Selección indicando las razones objetivas por las cuales el Oficial debería ser considerado para ocupar la vacante del grado inmediato superior, teniendo en consideración la aplicación de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, su reglamento y anexos correspondientes de cada Institución Armada, los mismos que forman parte integrante del reglamento. b. La relación de Oficiales Generales y Almirantes candidatos a Ascenso que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1143, Decreto Legislativo que modifica entre otros los artículos 7, 10, 44, 45 literal A), 46 y 53 de la Ley Nº 28359, y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre del 2013, que modifica el Reglamento de la mencionada Ley, de acuerdo al formato que se indica en el Anexo 02. 6.2.4 De conformidad con el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Ministro de Defensa otorga el Ascenso para los Oficiales Superiores mediante Resolución Ministerial, según propuesta de la institución correspondiente. Dicha propuesta debe estar acompañada de los documentos siguientes: a. Las Actas de las Juntas de Selección, indicando las razones objetivas por las cuales el Oficial debería ser considerado para ocupar la vacante del grado inmediato superior, teniendo en consideración la aplicación de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su reglamento. b. La relación de Oficiales Superiores candidatos a Ascenso que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1143, Decreto Legislativo que modifica los artículos 7, 10, 44, 45 literal A), 46 y 53 de

la Ley Nº 28359, y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, que modifica el Reglamento de la mencionada Ley, de acuerdo al formato que se indica en el Anexo 02. 6.2.5 De conformidad con el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas otorgan el ascenso para los Oficiales Subalternos mediante Resolución de la Comandancia General respectiva. Las propuestas son presentadas por las Juntas de Selección, adjuntando las Actas correspondientes. 6.2.6 Las resoluciones mediante las cuales se disponga el ascenso al grado inmediato superior, deberán estar fundamentadas en el correspondiente Cuadro de Mérito, precisando claramente los criterios objetivos y argumentos empleados por las Juntas de Selección y sustentando que dicho otorgamiento de las vacantes al grado inmediato superior es el resultado de un proceso basado en los principios rectores siguientes: a. Meritocracia b. Legalidad c. Objetividad d. Transparencia e. Igualdad de derechos y oportunidades f. Ética. 6.3 Proceso de pase a la situación militar de retiro por la causal de renovación (Año 2017) 6.3.1 El proceso de pase a la situación militar de retiro por la causal de Renovación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, se realizará en la segunda quincena del mes de octubre del AF-2017, de acuerdo al artículo 47 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. La renovación se ejecuta anualmente, al término del proceso de ascenso correspondiente, debiendo iniciarse a más tardar dentro de los quince (15) días posteriores a dicha fecha. 6.3.2 Deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. 6.3.3 La propuesta de pase al retiro por la causal de Renovación de Oficiales Generales y Almirantes será presentada por escrito por el Comandante General de cada Institución Armada al Ministro de Defensa para su acuerdo y trámite, previo Informe del Consejo de Investigación correspondiente, constituido en Junta Calificadora. La aprobación es potestad del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. 6.3.4 La propuesta de pase al retiro por la causal de Renovación de Oficiales Superiores, será presentada por escrito por el Comandante General de cada Institución Armada al Ministro de Defensa para su aprobación, previo Informe del Consejo de Investigación respectivo, constituido en Junta Calificadora. 6.3.5 Las referidas propuestas de pase al retiro por la causal de renovación deberán estar acompañadas de los documentos siguientes: a. Las Actas de las Juntas Calificadoras, indicando los criterios objetivos, debidamente fundamentados, de los Oficiales que deberán ser considerados para pasar a la situación militar de retiro por esta causal; teniendo en consideración incluir una explicación detallada de las razones objetivas que justifican la limitada proyección del oficial, sobre la base de indicadores de aptitud y condiciones profesionales , historial o antecedentes y tiempo de permanencia en el grado, efectuándose los cómputos para el tiempo de servicio reales y efectivos y en el grado, considerados al 31 de diciembre del 2017; así como, otras consideraciones relevantes en concordancia con lo establecido en los párrafos 18) y 36) de la Sentencia del Tribunal Constitucional contemplado en el párrafo III Base Legal, de la presente Directiva. b. La relación del personal de Oficiales Generales/ Almirantes y Oficiales Superiores que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 47, inciso B), de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las