Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 7.- Suscripción de Convenios y Alianzas Estratégicas El Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional "Tu Empresa", suscribe convenios o genera alianzas estratégicas con los Gobiernos Regionales, Locales y entidades públicas y privadas, incluyendo entidades de educación superior, que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Financiamiento El Programa Nacional "Tu Empresa" es financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, de conformidad con las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Vigencia del Programa El Programa Nacional "Tu Empresa" tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 10.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normativa complementaria El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprueba la normativa complementaria que fuera necesaria. Segunda.- Plazo para aprobación del Manual de Operaciones En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo se aprobará el Manual de Operaciones del Programa Nacional "Tu Empresa". Tercera.- Plan de implementación El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, aprobará el Plan de Implementación del Programa Nacional "Tu Empresa", en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción 1558101-3

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (en adelante ROP) con el objeto, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del ROP dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fin de contar con información científica que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración; asimismo, el IMARPE difundirá, a través de los mecanismos correspondientes, los resultados de los monitoreos e investigaciones científicas sobre el bacalao de profundidad y su fauna acompañante, para la aplicación en las medidas de ordenamiento, así como para la utilización de dicha información por las empresas pesqueras para el desarrollo de esta pesquería; Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del ROP prevé que cuando se demuestre que este recurso requiera ser protegido para evitar una drástica reducción de su población o ayudar a su recuperación, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) dictará las medidas necesarias para aumentar o disminuir el esfuerzo de pesca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 097-2017-PRODUCE se estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2017, en ciento sesenta (160) toneladas; además, dispone que el IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes; Que, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, es la encargada del seguimiento de la cuota de captura establecida, utilizando como fuente los Documentos de Captura Dissostichus spp. aprobados por la Resolución Ministerial N° 236-2001-PE;

Suspenden actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad, aplicable a todo el ámbito del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 382-2017-PRODUCE 22 de agosto de 2017 VISTOS: El Memorando N° 727-2017-PRODUCE/ DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe N° 223-2017-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1167-2017-PRODUCE/OGAJ; y,