Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolas en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, a las siguientes abogadas: · Cecilia Yngrid Delgado Castro. · Silvia Garriazo Valverde. · Rosalía Torres Caleni. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1557818-31 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3025-2017-MP-FN Lima, 21 de agosto de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entró en vigencia el 01 de mayo de 2016, en el Distrito Fiscal de Ventanilla. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se creó, entre otros, una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla, conforme a lo señalado en los oficios nros. 239 y 278-2017-MPFN-ETI-NCPP/ST, los mismos que contienen el Diseño de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; señalando asimismo, que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el déficit de personal fiscal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fiscalías del Distrito Fiscal de Ventanilla. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida Resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fiscales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fiscales provisionales. Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2803-2017-MP-FN, de fecha 09 de agosto de 2017, se convirtió la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla. Que, a través del oficio N° 6209-2017-MP-FNFSNCEDCF, la Coordinación Nacional de las Fiscalías

Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios otorga su conformidad a las propuestas realizadas por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, a través de los oficios Nros. 5063 y 5067-2017-PJFS-DFVENTANILLA-MP-FN, para cubrir las plazas señaladas, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Edgar Farfán Coronado, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4100-2013-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2013. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Luis Edgar Farfán Coronado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Wendy Rocío Lozano Palomares, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Ventanilla, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1557818-32

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Loreto y Huánuco
RESOLUCIÓN SBS Nº 3185-2017 Lima, 14 de agosto de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del