Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación a solicitud de esta última. 3.4 Para la implementación del presente artículo, exceptúese al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 4.- Pago de encargaturas 4.1 Dispóngase que, a partir del mes de noviembre de 2017, los profesores encargados en un cargo directivo o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente, así como encargado de especialista en educación, de acuerdo al artículo 177 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, percibirán la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en la que se encuentran, así como el 60% de la asignación por cargo que perciben los profesores designados en dichos cargos, en el marco de la citada Ley Nº 29944 y su Reglamento. 4.2 Dispóngase que, a partir del mes de noviembre de 2017, los profesores encargados en un cargo de director en institución educativa unidocente, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, percibirán la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en la que se encuentran en el marco de la citada Ley Nº 29944 y su Reglamento. 4.3 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación, a propuesta de este último, se aprueban el monto, las condiciones, características y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente disposición. Asimismo, para la aplicación del presente artículo, queda sin efecto el literal c) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. 4.4 Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación a solicitud de esta última. 4.5 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúese al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 5.- Del Financiamiento Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/ 275 000 000,00 (doscientos setenta y cinco millones y 00/100 soles) a fin de financiar la implementación de las acciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia, quedando solo para este fin, exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2, 9.4, 9.7 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, así como de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 6.- Limitación del uso de los recursos Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia a más tardar hasta el 31 de diciembre del 2017.

Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1558101-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan responsables titular y alterno de remitir ofertas de empleo del SENASA a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0106-2017-MINAGRI-SENASA 23 de agosto de 2017 VISTO: El INFORME-0039-2017-MINAGRI-SENASA-OADRALBITRES de fecha 23 de agosto de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0002-2014-MINAGRI-SENASA de fecha 06 de enero 2014 se designó a la Lic. Hellen Joy Morales Ayarza, Especialista en Recursos Humanos II de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA como responsable titular de remitir las ofertas de empleo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0130-2015-MINAGRI-SENASA, de fecha 19 de mayo de 2015 se designó al Psi. Martín Guillermo Malca Lazo, Especialista en Recursos Humanos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos como responsable alterno de remitir las ofertas de empleo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú, en reemplazo del Psi. Miguel Martín Aste Nuñez; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0123-2016-MINAGRI-SENASA-OAD de fecha 28 de Setiembre 2015, se aceptó con eficacia al 1º de octubre de 2016 la renuncia formulada por la trabajadora Hellen Joy Morales Ayarza, al cargo de Especialista en Recursos Humanos II de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. ­ SENASA, dándosele las gracias por los servicios prestados, quien era miembro titular; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0122004-TR, que reglamenta a la Ley Nº 27736, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo (ahora Dirección General del Servicio Nacional del Empleo) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan