Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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a 349 del Expediente Nº J-2015-00283-A01), alegando, principalmente, lo siguiente: - El pedido de nulidad presentado por los solicitantes, con fecha 28 de diciembre de 2015, correspondía a un recurso de queja, en la medida que se denunciaba, únicamente, defectos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 005-2015. Además, indicó que el Pleno no consideró que los mismos solicitantes aceptaron que tuvieron conocimiento del acuerdo el 15 de diciembre de 2015 "al haber revisado la página web del Jurado Nacional de Elecciones". En ese sentido, correspondía presentar su recurso de apelación hasta el 7 de enero de 2016. O, de asumir que la fecha de inicio era el 28 de diciembre de 2016, entonces debieron de presentar su recurso de apelación hasta el 20 de enero de 2016, por lo que el recurso evaluado era extemporáneo. Con esto se afectó el principio de preclusión. - No se consideró que el Auto Nº 1, del Expediente Nº J-2015-00283-Q01, declaró infundada la queja presentada por los solicitantes que versaba respecto a los mismos defectos de trámite señalados en su presunto recurso de apelación. - Se vulneró el principio de "igualdad de armas" y congruencia procesal por cuanto se asumió una fundamentación propia, ajena a lo alegado como agravio por los impugnantes. Así, se asumió una diferenciación entre validez y eficacia de un acto jurídico y con ello establecer que la persona jurídica Empresa de Servicios Múltiples San José de Chullqui S.C.R.L. se encontraba prohibida de contratar con la municipalidad. - Le correspondía a la persona jurídica efectuar el perfeccionamiento del acto jurídico de transferencia de participaciones realizado el 4 de setiembre de 2013. - Los efectos jurídicos se inician con la expresión de voluntad de las partes, mas no con la inscripción del acto jurídico en Registros Públicos. Resolución Nº 1081-2016-JNE, del 12 de agosto de 2016 Mediante Resolución Nº 1081-2016-JNE, del 12 de agosto de 2016 (fojas 491 a 496 del Expediente Nº J-201500283-A01), se declaró fundado el recurso extraordinario presentado por Marco Antonio Tarazona Ramos y nulo el Acuerdo de Concejo Nº 005-2015-CMDCH/SE, del 16 de noviembre de 2015. Del nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Churubamba El Concejo Distrital de Churubamba, en sesión extraordinaria, del 31 de enero de 2017, por mayoría (cinco votos en contra, dos a favor y una abstención) decidió rechazar el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde distrital (fojas 119 a 127). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-CMDCH/SE, del 8 de febrero de 2017 (fojas 128 a 140). Recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-CMDCH/SE, del 8 de febrero de 2017 El 16 de febrero de 2017, ante esta instancia electoral, Mario Crisóstomo López y Roldán Dávila Mathios interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-CMDCH/SE, del 8 de febrero de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia (fojas 1 a 13), bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia y agregando, principalmente, lo siguiente: - Se le otorgó la buena pro a la Empresa de Servicios Múltiples San José de Chullqui S.C.R.L. por S/. 97,500.00. No obstante, a febrero de 2017, según el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas, la empresa habría cobrado S/. 103,230.00. - De acuerdo a la Partida Nº 11091484, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, de fecha 23 de julio de 2014, el alcalde transfirió el total de sus participaciones a favor de Mary Luz Exaltación

Saravia. Sin embargo, hasta el 19 de julio de 2015, según la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, el alcalde seguía siendo socio de la empresa. - El contrato se suscribió el 16 de junio de 2015 y el alcalde transfirió sus participaciones el 23 de julio de 2014, es decir, entre un hecho y el otro transcurrieron 10 meses y 24 días, comprobándose la trasgresión de la norma. - De acuerdo al artículo 5 de la LGS, cualquier modificación del pacto social, que incluye el estatuto, requiere la formalidad de escritura pública y se inscriben obligatoriamente en el registro del domicilio de la sociedad. Además, su artículo 291 precisa que la transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro. Esto fue reproducido por el testimonio de constitución de la referida empresa. - El Código Civil en su artículo 2012 señala que se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones. Asimismo, el artículo 2013 del mismo cuerpo normativo indica que el contenido de la inscripción se presume como cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. - Se encuentra probada la intervención de la autoridad, pues el 23 de julio de 2014, la transferencia de participaciones se elevó a escritura pública, el 25 de julio de 2014, se inscribió en Registros Públicos, el 1 de enero de 2015, Marco Antonio Tarazona Ramos asumió la alcaldía, no obstante, el 16 de junio de 2015, este suscribió el Contrato Nº 046-2015-MDCH/A, con dicha empresa. - Respecto al conflicto de intereses, la Resolución Nº 171-2009-JNE indicó que este se presenta "cuando se celebran contratos sin respetar requisitos legales". CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En este caso, se deberá determinar si en el hecho invocado se presentan los elementos que configuran la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa: De las actuaciones del Concejo Distrital de Churubamba posteriores al pronunciamiento emitido a través de la Resolución Nº 1081-2016-JNE, del 12 de agosto de 2016 1. Como se indicó en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante Resolución Nº 1081-2016JNE, del 12 de agosto de 2016, este órgano electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 005-2015-CMDCH/ SE, del 16 de noviembre de 2015, y ordenó la devolución del expediente a la instancia municipal a fin de que emita un nuevo pronunciamiento. Es así que, con fecha 27 de setiembre de 2016, los actuados reingresaron al Concejo Distrital de Churubamba, para que este vuelva a emitir pronunciamiento (fojas 518 del Expediente Nº J-201500283-A01), con observancia a lo establecido en la resolución antes mencionada. Así, se puede observar lo siguiente: - El 23 de setiembre de 2016, se ingresó al expediente el Informe Legal Nº 054-2016-CQH/ALE-MDCH (fojas 211 y 212). - El 28 de setiembre de 2016, se incorporó el Informe Legal Nº 057-2016-CQH-ALE-MDCH (fojas 202 y 203). - El Informe Nº 076-2016-STJ-GSG/MDCH fue incorporado el 19 de octubre de 2016 (fojas 224 y 225). - El Informe Legal Nº 078-2016-CQH-MDCH/ALEX se incorporó al expediente el 28 de noviembre de 2016 (fojas 240 a 242). 2. De manera posterior, se convocó a sesión extraordinaria hasta en tres ocasiones. - La primera de ellas para el 29 de noviembre de 2016, no obstante, esta no se realizó por falta de quorum (fojas 247 y 248). - En una segunda ocasión, se convocó a sesión extraordinaria para el 9 de diciembre de 2016, sin embargo,