Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 10772012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 9282012-JNE y Nº 1129-2012-JNE. Análisis del caso 5. De autos, se observa que, el 6 de julio de 2017, el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Cusco declaró fundada la medida de prisión preventiva, solicitada por el Ministerio Público contra Roberto Quecaño Alarcón por el plazo de dieciocho meses, y, además, dispuso el internamiento del investigado en el establecimiento penal de Quenccoro por el término antes señalado. 6. Este hecho concreto, como se indicó, originó que el Concejo Distrital de Quellouno, en la sesión extraordinaria de concejo, del 20 de julio de 2017, acuerde, por unanimidad, la suspensión del citado alcalde. 7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo si el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a este colegiado la resolución que ordenó la prisión preventiva contra la cuestionada autoridad edil. Por consiguiente, conforme a lo prescrito en el artículo 25, sétimo párrafo, de la LOM, debe resolver en última y definitiva instancia el caso de autos. 8. Además, obra en el expediente una constancia, de fecha 10 de agosto de 2017 (fojas 9), remitida por la Municipalidad Distrital de Quellouno, en la cual se señala que no se interpuso recurso de impugnación contra el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 20 de julio de 2017-I. Asimismo, obra la Carta Nº 038-2017-MDQ-SG/LC, de fecha 21 de julio de 2017 (fojas 13), dirigida a Roberto Quecaño Alarcón con la que se le notifica el acta de sesión extraordinaria que declaró su suspensión, la misma que tiene fecha de recepción el día 24 de julio de 2017 (fojas 13 y vuelta). 9. De la documentación antes descrita, se advierte que, si bien existe una deficiente notificación de la mencionada acta de sesión extraordinaria a la autoridad cuestionada, tal defecto es un vicio no trascendente, toda vez que su inobservancia no impide la suspensión de su cargo de alcalde, conforme al artículo 14, numeral 14.2.3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos "cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de

la decisión final en aspectos importantes", ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. 10. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Quellouno, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 11. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 12. Así, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Roberto Quecaño Alarcón, basada en la medida de coerción procesal dictada por el órgano jurisdiccional competente, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 20 de julio de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión del citado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 13. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Nicanor Álvarez Zúniga, con DNI Nº 24957978, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 14. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, Madeley Cuba Villacorta, con DNI Nº 46013284, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quellouno. 15. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 14 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Roberto Quecaño Alarcón, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Nicanor Álvarez Zúniga, con DNI Nº 24957978, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Roberto Quecaño Alarcón, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.