Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establece en su artículo 6°. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. b) Órgano de Coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último. Que, asimismo el numeral 8.2 del citado artículo 8° de la mencionada Ley precedentemente, prescribe que: "La designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224 ­ Del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, ha previsto que las entidades públicas emitirán la resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada conforme a lo dispuesto en el octavo considerando, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del indicado plazo máximo; Que, en ese sentido, corresponde al Gobierno Regional de Loreto, crear el Comité de Promoción de la Inversión Privada y designar a sus miembros, en concordancia con lo previsto por la normatividad vigente; Que, mediante Informe N° 028-2017-GRL-GGRGRDE/SGPI, de fecha 16 de junio de 2017, la Sub Gerencia de Promoción de Inversiones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto, recomienda los funcionarios que conformaran el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Loreto; Que, con el Proveído N° 5701-2017-GRL-P, de fecha 05 de julio de 2017, la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Loreto, en mérito al Oficio N° 350-2017-GRLORAJ, de fecha 05 de julio de 2017, dispone emitir acto resolutivo para constituir el Comité de Promoción a la Inversión Privada del Gobierno Regional de Loreto; Estando a lo expuesto y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 017-2016-GRL-CR, de fecha 25 de julio de 2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- CONSTITUIR el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA, encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 4102015-EF, el mismo que estará conformado de la manera siguiente:
- GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Presidente - GERENTE REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO - Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Primer Miembro - SUB GERENTE DE INVERSIÓN PÚBLICA Segundo Miembro

constituido, el cual instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de esta Entidad Pública. Artículo 4°.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5°.- NOTIFICAR la presente Resolución a las instancias administrativas pertinentes del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1557675-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Zona Especial de Desarrollo Ilo
ORDENANZA REGIONAL Nº 02-2017-CR/GRM Fecha: 19 de mayo de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 07-2017CR/GRM, de fecha 19 de Mayo del 2017, aprobó el DICTAMEN Nº 02-2017-GRM/GR/COPPOT, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú; establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define la norma que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ley Nº 28569, se otorgó autonomía a los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, otorgándoseles autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa; Que, mediante Ley 29014, se adscribe a los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Paita respectivamente, estableciéndose en el artículo 2 de la referida ley, que los Gobiernos Regionales se encargaran de la conformidad de las normas establecidas aplicables a su gestión, de supervisar la administración, la promoción y desarrollo de los organismos referidos en el primer párrafo, en sus respectivos ámbitos territoriales. En tal virtud, el Gobierno Regional de Moquegua, es competente para aprobar los documentos de gestión institucional de CETICOS - ILO;

Artículo 2°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité