Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

Figura 2. Señal designadora de Aeródromo

Figura 3. Señal de umbral / extremo del Aeródromo. 1558099-1

Autorizan a Organización Técnica Vehicular Cajamarca S.A.C. la ampliación de línea de inspección en local ubicado en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2951-2017-MTC/15 Lima, 06 de julio de 2017 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-107506-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa ORGANIZACIÓN TECNICA VEHICULAR CAJAMARCA S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para la ampliación de una línea de inspección técnica vehicular tipo combinado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley citada establece que: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres

a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 2359-2015MTC/15 del 27 de mayo de 2015 y publicada en el diario oficial El Peruano el 24 junio de 2015, se autorizó por el plazo de cinco (5) años a la empresa ORGANIZACIÓN TECNICA VEHICULAR CAJAMARCA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Mz. A, Lote 07, Lotización Quinta Mercedes (Cuadra 17 Hoyos Rubio), distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-107506-2017 del 27 de abril de 2017, el señor Luis Alberto Valera Sánchez identificado con DNI N°41012292, en calidad de Gerente General de la empresa ORGANIZACIÓN TECNICA VEHICULAR CAJAMARCA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita la ampliación de una línea de inspección técnica vehicular tipo combinado1 en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en la Mz. A, Lote 07, Lotización Quinta Mercedes (Cuadra 17 Hoyos Rubio), Distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento dispone lo siguiente: En caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda"; Que, con Oficio N° 4476-2017-MTC/15.03 notificado el 01 de junio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s E-152149-2017 y E-166875-2017 del 13 y 28 de junio de 2017 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 4476-2017MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº0642-2017MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa ORGANIZACIÓN TECNICA VEHICULAR CAJAMARCA S.A.C. la ampliación de una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado en el local ubicado en la Mz. A, Lote 07, Lotización Quinta Mercedes (Cuadra 17 Hoyos Rubio), distrito, provincia y departamento de Cajamarca, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral N° 2359-2015-MTC/15. Artículo 2.- La empresa ORGANIZACIÓN TECNICA VEHICULAR CAJAMARCA S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el siguiente documento: