Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

113

Plazos: La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras privadas, verificará la formalidad de los requisitos, así como el cumplimiento de las Condiciones Técnicas del presente dispositivo legal, y la Gerencia de Obras privadas emitirá la respectiva Licencia en un plazo de 30 días hábiles. Artículo Décimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial "El Peruano", y su plazo de vigencia es de ciento veinte (120) días hábiles. Artículo Décimo Primero.- NORMATIVIDAD SUPLETORIA. En todo aquello no contemplado y que no se contraponga a la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria, lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y modificatorias, D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA y el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, así como las normas urbanísticas vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones normativas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1557141-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE
Autorizan utilización de firma digitalizada de la Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana para la expedición de notificaciones a dictarse en el procedimiento administrativo sancionador
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 247-2017-MPA Ascope, 8 de agosto del 2017 VISTO: El Memorando Nº 1223-GM/MPA, de fecha 08 de Agosto del 2017 emitido por el Gerente Municipal y el Informe Nº 492-2017-MPA/SGTTSC/FHRZ, de fecha 08 de Agosto del 2017, emitido por la Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope sobre requerimiento sobre autorización de firma digitalizada; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II, del Título

Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Con Informe Nº 492-2017-MPA-SGTTS/FHRZ de fecha 08 de agosto del 2017 la Sub Gerente de Transporte, Transito y Seguridad Ciudadana de la MPA argumenta que con la finalidad de agilizar y optimizar los tiempos en el procedimiento sancionador, cobranzas mediante esquelas, cedulas de notificación, resolución de sanción, oficios y otros documentos necesarios, respuestas a reclamos, reconsideraciones (...) al administrado sobre sus infracciones cometidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte se hace necesario el uso de firma digitalizada, medio que nos brinda la tecnología actual, cuya finalidad es sancionar a los infractores dentro de los plazos que establece la Ley de Procedimientos Administrativos para su cobranza y notificaciones establecidos". Que, finalmente en el Informe Nº 492-2017-MPA/ SGTTSC/FHRZ, de fecha 08 de Agosto del 2017, la Abogada Flor H. Ruíz Zavaleta en calidad de Sub Gerente de Transporte, Transito y Seguridad Ciudadana recomienda lo siguiente "Se autorice mediante Resolución de Alcaldía la utilización de firma digitalizada de la Sub Gerente de Transporte para las notificaciones de Cobranza que deba dictar dentro del procedimiento sancionador como: Resoluciones de Sanción, Resoluciones Sub Gerenciales, Cédulas de Notificación, Oficios de Notificación y demás documentos de Cobranza o Instituciones Públicas, Privadas así como también financieras"; La Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales, tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Que, el Art. 140 del Código Civil, modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 27291, establece que la manifestación de voluntad [...] es expresa cuando se realiza [...] a través de cualquier medio [...] electrónico u otro análogo; siendo que tratándose de instrumentos públicos -respecto a medios electrónicos u otro análogo- la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 141-A del citado cuerpo normativo civil. Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales prescribe "Firma digital".- La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada; Que, el Artículo 4 de la Ley en comento señala lo siguiente: "Titular de la firma digital: El titular de la firma digital es la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital, identificándolo objetivamente en relación con el mensaje de datos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27269 modificada por la Ley Nº 27310- Ley de Firmas y Certificaciones Digitales, la misma que regula para los sectores público y privado, la utilización de las firmas digitales y el régimen de la infraestructura Oficial de Firma Electrónica, que comprende la acreditación y supervisión de las entidades de certificación, las Entidades de Registro o Verificación y los Prestadores de Servicios de Valor añadido de acuerdo a lo establecido en la citada Ley; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 483-2016MPA, de fecha 19 de Octubre del 2016, se resuelve Autorizar la utilización de Firma digitalizada del Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope, Ingeniero Manuel Toribio Valderrama López para la expedición de notificación que se deba dictar dentro del procedimiento administrativo sancionador como: resoluciones de sanción, reconsideración (...)";