Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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nivel Regional y Local, sujetos a Autorización por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional para asegurar su idoneidad. 17.4.- La Vigilancia Sanitaria comprende la inspección física y documentaria, así como la toma de muestras en caso de ser necesario y será realizada por un Inspector Oficial, conforme a los procedimientos establecidos por las Autoridades competentes. 17.5.- La inspección física constará en un Acta, la misma que debe ser firmada por el intervenido debidamente identificado, a quien se le entregará una copia del Acta. En caso que el intervenido se niegue a firmar dicha Acta, la Autoridad actuará según lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y su modificatoria. CAPITULO IV TIPICIDAD DE LA INFRACCIÓN Artículo 18º.- Definición de Infracción: Es toda conducta, acción u omisión que implique el incumplimiento total o parcial de las Disposiciones Administrativas de competencia Municipal, que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, la que es detectada y constatada y que de conformidad a este Reglamento debe ser sancionada administrativamente. Artículo 19º.- Sanciones Administrativas: Al verificarse o detectarse una infracción administrativa por conducta, comisión u omisión de una disposición legal o por responsabilidad, la Autoridad impondrá las sanciones según sea el caso, siendo las siguientes: Sanciones: 19.1.- Multa.- Sanción pecuniaria por la cual surge la obligación de pago de una suma de dinero, cuyo monto se encuentra contenido en el "Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua. La Autoridad Municipal se encuentra prohibida de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el "Cuadro Único de Infracciones y Sanciones" a personas naturales y jurídicas proveedoras del Transporte y Comercio de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto Moquegua. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, otra medida tendiente a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora. No será considerada como infracción la falta de pago de una multa. La Escala de Multas se establece teniendo en cuenta un porcentaje (%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero del Ejercicio Fiscal aplicable. 19.2.- Medidas Complementarias.- Son las medidas de naturaleza no pecuniaria y no constituyen sanción propiamente que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo o poniendo en riesgo la Seguridad Ciudadana; así como la reposición de la situación alterada por el infractor a su estado anterior. Los Órganos Decisorios y Competentes de Primera Instancia pueden adoptar de ser necesaria inmediatamente la medida provisional que asegure la eficacia de la Resolución que pueda corresponder, la cual se materializa por Acta o por cualquier otro medio escrito. Para su ejecución se utilizará cualquier medio de coacción permitida por Ley, que permita el cumplimiento de la medida o ejecución forzosa, tales como adhesión de carteles, precintos de seguridad, uso de herramientas de cerrajería, máquina de soldar, maquinaria pesada para la remoción de tierra o escarbo de zanjas, ubicación de bloques de concreto en la puerta del establecimiento infractor, la ubicación de personal, vehículos de Seguridad Ciudadana entre Otros.

La aplicación de estas medidas puede ser simultánea y/o alternativa a la imposición de la sanción de multa correspondiente. Las medidas complementarias son las siguientes: a) Decomiso.- Consiste en la privación definitiva de la propiedad de los alimentos y piensos en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria por parte de la Autoridad Competente, mientras se determine su situación legal definitiva. Y la disposición final de los artículos de consumo humano adulterado, falsificado, perecibles en estado de descomposición, contaminados, así como productos que constituyan peligro para la vida o la salud, cuya circulación, venta o consumo se encuentren legalmente prohibidos. También se decomisa las Licencias de Funcionamiento falsas o que presenten borrones y/o añadiduras que evidencien la invalidez o falsedad del documento. Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano o se encuentren contaminados, se procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico, organoléptico o el que corresponda, con las formalidades en lo que corresponda en lo establecido en el Artículo 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades. La ejecución del decomiso es inmediata y se efectúa en el mismo lugar que se detecta la infracción, materializado a través de un Acta a cargo del personal del Área de Fiscalización competente. Tratándose del decomiso de alimentos y piensos de dudosa condición, artículos de consumo humano adulterados, falsificados, perecibles, en estado de descomposición, contaminados, así como productos que constituyan peligro para la vida o la salud de las personas, el decomiso debe realizarse en coordinación según sea el caso con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público. Asimismo, los productos que se encuentren en estado de descomposición y los que su circulación se encuentre prohibida por mandato de la Ley, deberán ser destruidos e incinerados por la Gerencia competente en coordinación con el Departamento de Seguridad Ciudadana, quien adoptará las medidas necesarias para su destrucción de manera inmediata. Copia del Acta será entregada al infractor, la misma que deberá ser firmada por él, en caso de negativa a la firma y/o a la identificación del infractor, se dejará constancia de los hechos, suscribiendo también los Representantes de las Instituciones participantes. b) Retención.- Consiste en mantener bajo prohibición de traslado, uso o consumo, en condiciones de seguridad y bajo sellos de la Autoridad competente, alimentos y piensos de dudosa naturaleza o condición, respecto de los cuales haya antecedentes para estimar que su uso o consumo pueden ser nocivos o peligros para la salud, en tanto se realizan las pruebas correspondientes para determinar su naturaleza de condición. La Autoridad Municipal conducente a retirar productos y bienes en general y los que sean materia de comercio en general y ambulatorio no Autorizado o que contando con Autorización incumplan las condiciones establecidas en ellas, situados en la vía pública o almacenes con riesgo de contaminación, para internarlos en el depósito Municipal hasta que el infractor cumpla con cancelar la multa o mejore las condiciones de almacenamiento. La sanción es independiente por la infracción cometida si el caso lo amerita, la Municipalidad previo análisis bromatológico u organoléptico o el que corresponda, cuyo costo está a cargo del infractor con el resultado de éste podrá variar la medida a decomiso y al mismo tiempo disponer su incineración. Aquellos propietarios de productos o bienes retenidos o internados en los depósitos Municipales, podrán recuperarlos previo pago de la multa y los derechos correspondientes en un plazo no mayor a quince (15) días, transcurrido dicho plazo la Administración Municipal podrá disponer el remate de dichos bienes con las formalidades de Ley. Por su carácter cautelar y preventivo, se aplicará de manera inmediata por el órgano fiscalizador al momento de la constatación, debiendo para dicho efecto levantar un Acta cuyos requisitos son los siguientes: