Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1557871-3

2017, diligenciado conforme a las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y d) El documento que declare consentido el acuerdo de concejo, emitido luego de transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM. La máxima autoridad edil, mediante Oficio N° 101-2017-MDSJT/PH, de fecha 24 de julio de 2017 (fojas 17), absuelve parcialmente el requerimiento formulado. CONSIDERANDOS 1. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme al artículo 23 de la LOM. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. 4. Asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de diciembre de 2016. 5. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 6. De la revisión de los actuados, por un lado, se observa a fojas 14 el cargo de notificación de la

Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria en la que se declaró vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0292-2017-JNE Expediente N° J-2017-00256-C01 SAN JUAN DE TANTARANCHE­HUAROCHIRÍ­LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de agosto de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Adolfo Hilario Casias Bernabel, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en mérito a la declaratoria de vacancia de la regidora Mardelit Yesenia Maraví Huayre, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Por Oficio N° 080-2017-MDSJT/PH (fojas 1), presentado el 10 de julio de 2017, Adolfo Hilario Casias Bernabel, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, remite los actuados del procedimiento de vacancia tramitado en contra de la regidora Mardelit Yesenia Maraví Huayre. En la Sesión Extraordinaria N° 02, realizada el 25 de mayo de 2017 (fojas 5 y 6), los miembros del concejo distrital acordaron declarar la vacancia de la citada regidora, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Decisión que fue materializada mediante Acuerdo de Concejo N° 014-2017/ MDSJT-PH, de fecha 25 de mayo de 2017 (fojas 2 y 3). Mediante Oficio N° 002096-2017-SG/JNE (fojas 16), se requirió al alcalde distrital que, en el plazo de tres (3) días hábiles, presente: a) El comprobante de pago de la tasa electoral equivalente al 8.41% de la unidad impositiva tributaria (UIT), conforme al ítem 63 de la Resolución N° 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014, b) Las actas de sesiones ordinarias a las que no asistió la regidora cuestionada, c) El cargo de notificación del Acuerdo de Concejo N° 014-2017/MDSJT-PH, de fecha 25 de mayo de