Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
e. Fuerza Aérea del Perú 8.3 Dirección General de Recursos Humanos

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Fuerzas Armadas, y su modificatoria (Decreto Legislativo Nº 1143), teniendo en consideración el formato que figura en el Anexo 03 de la presente Directiva General. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Con la finalidad de facilitar los procesos de determinación de vacantes, proceso de ascenso y pases a la situación de retiro por la causal de renovación, se efectuarán coordinaciones entre las Direcciones de Personal de las Instituciones Armadas con la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa en las fechas que se indican en el Anexo 04 de la presente Directiva General. 7.2 La publicación de las Listas de Ascensos se realizará la segunda semana de octubre, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas. 7.3 El Cronograma de Actividades para los procesos de Ascensos (Promoción 2018) y de Pase a la Situación Militar de Retiro por la causal de Renovación (Año 2017), se consigna en el Anexo 04 de la presente Directiva General. 7.4 La presente Directiva General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación; asimismo, reemplaza a la Directiva Nº 009-2016-MINDEF/VRD/ DGRRHH de fecha 02 de setiembre del 2016 "Normas para el desarrollo de los Procesos de Ascensos (Promoción 2017) y Pase a la Situación Militar de Retiro por la Causal de Renovación (Año 2016) para el Personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas". 7.5 Las disposiciones contempladas en la presente Directiva General serán de aplicación durante el Proceso de Ascensos (Promoción 2018) y Pase a la Situación Militar de Retiro por la causal de Renovación (año 2017) de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. VIII. RESPONSABILIDAD 8.1 Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa 8.1.1 Supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Directiva General. 8.1.2 Remitir a la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio los proyectos de Resolución Ministerial para la declaratoria de vacantes y los proyectos de Resolución Suprema y/o Ministerial de otorgamiento de ascensos y pases a la situación de retiro por la causal de renovación para su evaluación y visado correspondiente. 8.1.3 Los proyectos de Resolución Ministerial y Resolución Suprema propuestos por las Instituciones Armadas, una vez que estén debidamente visados, serán remitidos a la Secretaría General del Ministerio de Defensa para el trámite correspondiente. 8.2 Secretaría General 8.2.1 Verificar que los proyectos de Resolución Suprema y/o Ministerial estén debidamente visados por el(la) Viceministro(a) de Recursos para la Defensa y visados por el(la) Director(a) General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. 8.2.2 Efectuar el trámite para la aprobación por el Ejecutivo de los proyectos de Resolución Suprema de otorgamiento de ascensos y de pases a la situación de retiro por causal de renovación para Oficiales Generales y Almirantes. 8.2.3 Efectuar el trámite para la aprobación del Ministro de Defensa de los proyectos de Resolución Ministerial de declaratoria de vacantes para el ascenso, otorgamiento de ascensos y de pases a la situación de retiro por causal de renovación para Oficiales Superiores. 8.2.4 Una vez aprobadas las Resoluciones Supremas y/o Ministeriales, serán distribuidas a los órganos siguientes, según corresponda: a. Viceministerio de Recursos para la Defensa. b. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. c. Ejército del Perú. d. Marina de Guerra del Perú.

Evaluar las propuestas de números de vacantes y número de personal militar que pasará a la situación militar de retiro por renovación que anualmente presenta las Instituciones Armadas y tramitar su aprobación. 8.4 Oficina General de Asesoría Jurídica Revisar y visar los proyectos de Resolución Suprema y/o Ministerial de declaratoria de vacantes para el ascenso, otorgamiento de Ascensos y pases a la situación de retiro por causal de renovación, emitiendo el dictamen jurídico-legal para el trámite correspondiente. 8.5 Órganos de Ejecución 8.5.1 Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en su Reglamento y demás modificatorias, así como en la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, en su Reglamento y modificatorias. 8.5.2 Determinar la relación de Oficiales candidatos al Ascenso en estricta observancia a la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0112008-DE y al Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, que modifica el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, particularmente en lo concerniente al año en que deberán ascender cada una de las promociones, así como las consideraciones relativas al periodo de transitoriedad que debe cumplirse hasta el proceso de ascensos del año 2018 (Promoción 2019). 8.5.3 Declarar la aptitud de los candidatos al Ascenso, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y en su Reglamento. 8.5.4 Publicar en las Ordenes Generales de las Instituciones Armadas las adecuaciones efectuadas a los Anexos Nº 03 (EP), Nº 04 (MGP) y Nº 05 (FAP) del Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2011-DE/SG, para conocimiento de los Oficiales candidatos al ascenso. 8.5.5 Formular los cuadros de aptitud y notas de los candidatos aptos para el ascenso, en estricta observancia de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, teniendo especial consideración de las modificaciones efectuadas en los artículos 7, 10, 44, 45 literal A), 46 y 53, de acuerdo con la Ley Nº 28359 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, respectivamente; así como las modificaciones efectuadas en los Anexos Nº 03 (EP), Nº 04 (MGP) y Nº 05 (FAP) del Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, a través del Decreto Supremo Nº 015-2011-DE/SG y 012-2016-DE/SG. 8.5.6 Formular los cuadros de mérito correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento. 8.5.7 Formular y remitir al Ministerio de Defensa, en la segunda quincena del mes de setiembre del 2017, las propuestas del número de vacantes para el Proceso de Ascensos (Promoción 2018), teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2011-DE-SG, así como el marco presupuestal para el AF 2018. Estas propuestas serán presentadas conjuntamente con la información siguiente: a. Determinación del número de vacantes por grado, según el formato que figura en el Anexo 01 de la presente Directiva General. b. Determinación del número de vacantes por armas y servicios (EP), clasificación, sub-clasificación, especialidades o calificaciones (MGP) y especialidades (FAP), según corresponda.