Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, el Artículo 79º Numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica como funciones específicas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar las fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29898 - Ley que Modifica la Ley Nº 29090, establece que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia después del 20 de Julio de 1999 hasta el 25 de Septiembre del 2007, podrán ser regularizadas, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley 29090, modificada por la presente Ley; Así, como al D.S. 011-2017-VIVIENDA y sus modificaciones. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1225, de fecha 25 de setiembre del 2015 se aprobó el D.L. que modifica la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, estableciendo así en las Disposiciones Complementarias Transitorias; que las Habilitaciones Urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº29090, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de Setiembre del 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1287, de fecha 29 de diciembre del 2016 se aprobó el D.L. que modifica la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y que mediante D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA se aprobó el TUO ­ Ley Nº 29090, las mismas que en su artículo 34º establecen que "Las municipalidades para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, pueden reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente Título, siempre que constituyan ingresos propios de cada municipalidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 9 numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades". Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, de fecha 15 de mayo del 2017 se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, estableciendo en su artículo 77º las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 julio de 1999 hasta el 25 de Setiembre del 2007, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el presente capitulo, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o, en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. Este procedimiento no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una ordenanza de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias y que permita incentivar la formalización de la propiedad predial en nuestra jurisdicción para poder dar solución en gran parte al problema existente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACION ADECUADA A LA LEY 29090 PARA EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero: OBJETO La Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios y administrativos de carácter temporal y extraordinario a los contribuyentes del distrito de

Lurigancho, que hubieran ejecutado edificaciones sin la respectiva licencia y que es necesario regularizar para fines sociales, tributarios y de ordenamiento formal del área urbana del distrito y que permita incentivar la formalización de la propiedad predial en nuestra jurisdicción. Artículo Segundo: ALCANCES Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Lurigancho-Chosica, que hayan ejecutado obras de demolición, construcción, ampliación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable) podrán regularizarlas siguiendo el procedimiento señalado en la presente ordenanza. El beneficio de la regularización debe recaer sobre: - Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar hasta 120 m2 modalidad A siempre que constituya la única edificación en el lote, las siguientes desde 120 m2 hasta 3000 m2 enmarcadas en la modalidad B. - Las construcciones destinadas a comercio, industria y otros usos. - Para los que tienen planos de lotización, pero que hayan iniciado el proceso de su Habilitación Urbana. - Para los casos que aún no cuenten con recepción de obras de habilitación urbana. - Los asentamientos Humanos que cuenta con títulos y planos de lotización aprobados otorgados por COFOPRI. No podrán regularizar y deberán respetar: - Los Planeamientos Integrales. - Reservas de Vías, zonas de áreas intangibles y laderas. - Áreas de Servidumbre y Fajas Marginales (Río Rímac, Río Huaycoloro, quebradas aprobadas por el ANA, Líneas de Alta Tensión). - Zona Monumental y/o monumentos históricos. - Áreas de aportes de Habilitación Urbana (Educación, Salud, Áreas Verdes). - Zonas donde se ejecutaran las obras para la implementación del programa de agua y desagüe. Artículo Tercero.- REQUISITOS a) Formulario único de Edificación- FUE, por triplicado y debidamente suscritos. b) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar. c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones) - Memoria descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia de Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentra inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización de titular de la carga o gravamen. j) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia y recibo de comprobante de pago de derecho de licencia.