Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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TITULO II MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

ANEXO 01 COMPETENCIA: GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD

Artículo 52º.- Ejecución de Medidas Cautelares Previas: Cuando se encuentre en peligro la salud, la higiene, la salud pública u otras que afecten el interés público, se dispondrá a través de Resolución Gerencial correspondiente, medida cautelar previa debidamente motivada. Emitida la Resolución Gerencial que sanciona al administrado, se podrán ordenar medidas cautelares previas debidamente motivadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13º de la Ley de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979 y sus normas modificatorias, siendo la encargada de ejecutar dicha medida la Subgerencia de Ejecución Coactiva. TITULO III REGIMEN DE INCENTIVOS Artículo 53º.- Régimen de Incentivos por el Pronto Pago de la Multa: A efectos de incentivar el pago oportuno de las multas, se concederá los siguientes beneficios a los administrados: 1. Primer momento: Descuento del 80% si el pago se realiza dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue impuesta la sanción. 2. Segundo momento: Descuento del 70% si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución Gerencial de Multa Administrativa. Para acogerse al beneficio se requiere haber subsanado la infracción y cumplir en lo que corresponda con las medidas complementarias que hubieran sido impuestas por la Autoridad Municipal correspondiente, en tanto que el administrado no demuestre haber corregido su conducta infractora. El Régimen de Incentivos no es aplicable para las infracciones calificadas como graves. TÍTULO IV CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO - MOQUEGUA. Artículo 54º.- Mediante la presente Ordenanza se aprueba el "Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua", que forma parte íntegramente de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las Normas Complementarias y Reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Apruébese el "Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua, que forma parte íntegramente de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Moquegua, agosto de 2017 HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS CODIGO INFRACCION GRAVEDAD MEDIDAS % UIT DE LA COMPLE(*) SANCION MENTARIAS

INFRAESTRUCTURA 001 El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. LEVE 10

002

LEVE

10

003

GRAVE

30

004

GRAVE

30

ILUMINACION 005 No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras. Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. LEVE 10

006

GRAVE

20

VENTILACIÓN Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura.

007

GRAVE

30

BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE 008 009 Por reposarlos alimentos en envases inadecuados. Por no desinfectar el puesto de venta. Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. LEVE GRAVE 20 30

010

GRAVE

30

BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto. Por no contar con carnet sanitario o certificado médico.

011

LEVE

20

012

GRAVE

30

DE LA HIGIENE DE LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS 013 Por no contar con cabello corto o recogido. Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte. Por usar maquillaje facial. GRAVE 20

014 015

GRAVE GRAVE

30 30