Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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c) Nombre y apellido del infractor si es persona natural o razón social si se trata de persona jurídica. d) Dirección del inmueble o local donde se detectó la infracción. e) Descripción de los hechos que configuran la infracción imputada, así como indicar el número de Ordenanza u otra norma legal que la sustente. En caso de varias infracciones deberá describirse todas éstas. f) Detalle de la(s) infracción(es) debe indicar: Código y denominación de la infracción y la sanción que le pudiera corresponder y la medida complementaria de ser el caso. g) Señalar el plazo para realizar el descargo de la infracción, el que deberá ser por escrito e ingresado por Mesa de Partes de la Entidad. h) Nombre y apellidos legibles del fiscalizador Encargado, incluyendo su firma. i) Firma del Infractor o de la persona encargada del establecimiento infractor que recibe la notificación de infracción (Notificación de Cargos por Infracción Administrativa) o Constancia de su negativa a firmar por el propietario, conductor o Representante Legal del establecimiento intervenido. Toda notificación que no cumpla con los requisitos imperativos indicados en el párrafo anterior es nula. No se podrá continuar con el procedimiento de constatar la carencia de cualquiera de éstos. Artículo 28º.- Negativa a Recibir la Notificación de Cargos: En caso el infractor, Representante o personas que se encuentre en el establecimiento se negara a recibir la notificación o a firmar el cargo de recepción y/o a su identificación, se dejará constancia de tal hecho, luego el Fiscalizador, Inspector y/o notificador deberá consignar la descripción del establecimiento o predio, de ser posible el número de suministro de luz o agua, también puede señalarse solo si es posible un Testigo o Autoridad participante de la diligencia quien deberá firmar en el Acta. Será aplicable en lo que corresponda lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 27444 y su modificatoria. Artículo 29º.- Notificación a Pluralidad de Interesados: La notificación a pluralidad de interesados se regirá por lo siguiente: 29.1.- Cuando sean varios sus destinatarios, el acto será notificado personalmente a todos, salvo si actúan bajo una misma Representación o si han designado un domicilio común para la notificación, en cuyo caso éstas se harán en dicha dirección única. 29.2.- Si debieran notificarse a más de (10) diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho común, la notificación se hará con quien encabece el escrito inicial, indicándole que transmita la decisión a sus cointeresados. Artículo 30º.- Domicilio del Infractor: Para los efectos de la presente norma, se considerará como domicilio el lugar indicado por el recurrente dentro de la Provincia "Mariscal Nieto - Moquegua" en cualquier trámite realizado ante la Administración Municipal. En caso que el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administración Municipal, se considerará como tal: 30.1.- Lugar de su residencia habitual. 30.2.- El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva de su negocio. 30.3.- El predio en el que ocurre la infracción, cuando la infracción esté directamente relacionada a éste. 30.4.- El lugar donde operan sus Sucursales, Agencias, Establecimientos, Oficinas Representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este Artículo no perjudica la facultad del administrado de señalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algún procedimiento específico, en cuyo caso se tendrá como valido éste último. Será aplicable en lo que corresponda lo establecido en los Artículos 20º y 21º de la Ley Nº 27444.

Artículo 31º.- Descargo de Notificaciones: El Infractor o Representante Legal notificado en el ejercicio del derecho de defensa, presentará su descargo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue impuesta la notificación de cargos, mediante escrito, utilizando los medios de defensa admitidos en el ordenamiento jurídico como: Presentación de documentos, informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y además diligencias permitidas. Artículo 32º.Subsanación: Notificación Defectuosa y su

32.1.- En caso se demuestre que la notificación fue realizada sin las formalidades y requisitos legales, la Autoridad según corresponda, ordenará se efectúe nuevamente subsanando las omisiones en que se hubiese incurrido. 32.2.- Las notificaciones defectuosas surtirán sus efectos legales cuando: Por omisión de alguno de sus requisitos, a partir de la fecha en que constate la recepción de la nueva notificación. También se tendrá por bien notificado al infractor que realice actuaciones procedimentales que permitan presumir que tuvo conocimiento oportuno de su contenido y la asumió como tal. Artículo 33º.- Regularización de Conducta Infractora: Impuesta la notificación de infracción ésta no generará sanción administrativa siempre y cuando el infractor regularice o adecue la conducta infractora dentro de los cinco (05) días hábiles otorgados para la formulación del descargo correspondiente. Sin perjuicio de lo expuesto, no se aplicará dicho régimen de subsanación en los casos de infracciones cometidas en un momento único en el tiempo lo que hace inviable la regularización o adecuación posterior. CAPITULO VII ETAPA DECISORIA Artículo 34º.- Calificación de la Infracción: Trascurridos los cinco (05) días hábiles otorgados al infractor para presentar el descargo, el órgano competente, con el informe del Órgano Instructor evaluará las circunstancias en las que se producen los hechos, los medios probatorios y si procede o no imponer la multa. Si procede imponer la sanción de multa, la Subgerencia respectiva precisará los fundamentos de hecho y derecho de la infracción y el monto de la multa, de acuerdo al Código Tipificado en el "Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua". En caso proceda la anulación de la notificación de la infracción, el órgano de fiscalización respectivo emitirá el informe sustentatorio a la Subgerencia competente quien evaluará y aprobará la anulación. Artículo 35º.- Responsabilidad Solidaria: Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, estas tendrán responsabilidad solidaria en concordancia con el Artículo 4º de la presente Ordenanza, respecto a las consecuencias pecuniarias de las infracciones que se cometan y de las medidas complementarias que sean impuestas. Los Representantes Legales y/o Administradores de personas jurídicas o quienes tengan disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica así como los mandatarios, albaceas y gestores de negocios tienen responsabilidad solidaria de la sanción impuesta. Artículo 36º.- Aplicación Simultánea de Multas y Medidas Complementarias: En caso de concurrencia de varias infracciones solo es posible la aplicación de una sanción de multa que corresponderá a la infracción más grave conforme