Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 10172015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval de la dotación del B.A.P "CASTILLA" (CF-16), que se detalla en la relación nominal del Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participen en los actos conmemorativos del 195º Aniversario de la Independencia de la República Federativa del Brasil, con zarpe del puerto de Iquitos, República del Perú, el 24 de agosto de 2017, con escala en los puertos de Santa Rosa, República del Perú; Fonte Boa, Tefé, Coari, Manacapuru y Velho Airao, República Federativa del Brasil, arribando al puerto de Manaos, República Federativa del Brasil, el 5 de setiembre de 2017; así como, su zarpe de retorno el 8 de setiembre de 2017, arribando al puerto de Santa Rosa, República del Perú, el 16 de setiembre de 2017, con permanencia en puerto extranjero por un período total de CUATRO (4) días. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (4 días) BRL 195.22 x 4 días x 1 Oficial Superior - Manaos (Brasil) BRL 162.69 x 4 días x 5 Oficiales Subalternos - Manaos (Brasil) BRL 154.90 x 4 días x 41 Técnicos y Oficiales de Mar - Manaos (Brasil) BRL 97.61 x 4 días x 16 Personal de Marinería - Manaos (Brasil) TOTAL A PAGAR: BRL 780.88 BRL 3,253.80 BRL 25,403.60 BRL 6,247.04 BRL 35,685.32

Directiva General "Normas para el Desarrollo de los Procesos de Ascenso Año 2017 (Promoción 2018) y pases a la situación militar de retiro por la causal de Renovación Año 2017, para el personal de oficiales de las Fuerzas Armadas"
(La Resolución Ministerial en referencia fue publicada en la edición del día 23 de agosto de 2017) ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1156-2017 DE/SG NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ASCENSO AÑO 2017 (PROMOCION 2018) Y PASES A LA SITUACIÓN MILITAR DE RETIRO POR LA CAUSAL DE RENOVACIÓN AÑO 2017 PARA EL PERSONAL DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DIRECTIVA GENERAL (DG): DG Nº 0006-2017-MINDEF/ VRD/DGRRHH FORMULADA POR: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

FECHA: I. OBJETIVO Establecer los lineamientos generales para el desarrollo de los Procesos de Ascensos (Promoción 2018) y Pases a la Situación Militar de Retiro por la causal de Renovación (Año 2017), para el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con la normatividad vigente. II. FINALIDAD 2.1 Uniformizar los criterios para la formulación, trámite y aprobación del número de vacantes, de los Procesos de Ascensos (Promoción 2018) y Pases a la Situación Militar de Retiro por la causal de Renovación (Año 2017) del personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la normatividad legal vigente. 2.2 Realizar en forma simultánea en las tres Instituciones Armadas los procesos de ascensos (Promoción 2018) y de pases al retiro por la causal de renovación (Año 2017). III. BASE LEGAL

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1557831-1

3.1 Constitución Política del Perú (Artículo 172). 3.2 Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. 3.3 Decreto Supremo Nº 006-2016-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. 3.4 Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. 3.5 Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y sus modificatorias. 3.6 Decreto Legislativo Nº 1143, que modifica la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. 3.7 Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias que aprueba el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. 3.8 Decreto Supremo Nº 011-2008-DE y sus modificatorias que aprueba el Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. 3.9 Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. 3.10 Sentencia del Tribunal Constitucional del 05 de julio del 2004, recaída en el Expediente Nº 0090-2004AA/TC.