Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

5. Brindar información, en el caso de alimentos elaborados industrialmente de manufactura nacional, en términos comprensibles, en idioma castellano y de conformidad con el sistema legal de unidades de medida. Tratándose de alimentos elaborados industrialmente de manufactura extranjera deberá brindarse en idioma castellano, la información relacionada con el producto, las condiciones de las garantías, las advertencias y riesgos previsibles, así como los cuidados a seguir en caso se produzca un daño. 6. Adoptar, en el caso que se coloque en el mercado alimentos en los que posteriormente se detecte la existencia de peligros no previstos, las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro, tales como notificar a las Autoridades competentes a esta circunstancia, retirar los alimentos, disponer su sustitución e informar a los consumidores oportunamente las advertencias del caso. 7. Los proveedores son responsables directos de la inocuidad de loa alimentos y piensos que suministran. 8. Los proveedores deben cumplir con la normativa sanitaria sustentada en la aplicación de los Principios Generales de Higiene, como las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Pesca y Acuícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y otras normas establecidas por las Autoridades competentes. En el incumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Artículo, genera en los infractores responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad penal y civil que pudiera corresponder. Artículo 10.- Publicidad de Sanciones y Alertas: Siendo de interés público la protección de la salud de los consumidores, la información sobre las sanciones por infracción a la normativa de inocuidad alimentaria deberá ser difundida por las Autoridades competentes, a través de sus Portales Institucionales u otros medios idóneos en resguardo a los consumidores. Artículo 11.- Acceso a la información: Toda información en materia de inocuidad de alimentos que poseen las Autoridades competentes, podrá ser entregada a los consumidores previa presentación de la solicitud, en virtud a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento, con las reservas establecidas en las referidas normas. Artículo 12º.- Apoyo de Otras Unidades Orgánicas Municipales y Auxilio de la Policía Nacional: La Oficina de Seguridad Ciudadana y todas las Unidades Orgánicas Municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. De ser necesario, el Órgano de Fiscalización correspondiente solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. Artículo 13º.- Intervención del Procurador Público Municipal: En el supuesto caso que el infractor resista o desobedezca lo dispuesto por la Autoridad Municipal en la Resolución de sanción respectiva o en la Resolución de Ejecución Coactiva, procederá a interponer la denuncia o demanda que corresponda, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos. CAPITULO III DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS Artículo 14º.- Vigilancia Higiénica y Sanitaria: La producción, importación y comercio de alimentos destinados al consumo humano está sujeta a la vigilancia

sanitaria, a fin de garantizar su inocuidad en protección de la salud. Los estándares de límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y fármacos de uso veterinario contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, establecidos por la Autoridad de Salud a nivel nacional, son de cumplimiento obligatorio en salvaguarda de la vida y la salud humana. Cada Sector deberá realizar la vigilancia higiénica sanitaria de la cadena alimentaria, según su competencia incluyendo los piensos. Artículo 15º.- Seguridad de Alimentos: 1. Solo se puede comercializar alimentos inocuos. 2. Se considera que un alimento es inocuo cuando: a. No sea nocivo a la salud. b. Sea calificado como apto para el consumo humano por la Autoridad Sanitaria competente. c. No cause daño al consumidor cuando se prepare y/o consuma de acuerdo con el uso a que se destina. 3. Cuando un alimento no inocuo pertenece a un lote o a una remesa de alimentos de la misma clase o descripción, se presume que todos los alimentos contenidos en ese lote o en esa remesa son no inocuos, salvo que una evaluación detallada demuestre lo contrario. 4. Se prohíbe la distribución y comercialización o consumo de alimentos de procedencia desconocida o dudosa, siniestrados o declarados no aptos para el consumo humano por la Autoridad Sanitaria competente. Artículo 16º.- Seguridad de los Piensos: 1. Está prohibida la comercialización y usos de piensos no inocuos en la alimentación de animales destinados a la producción de alimentos. 2. Se considera que un pienso es inocuo cuando no tenga un efecto perjudicial para los animales destinados al consumo humano. 3. Cuando un pienso no inocuo pertenece a un lote o a una remesa de alimentos de la misma clase o descripción, se presume que todos los alimentos contenidos en ese lote o en esa remesa son no inocuos, salvo que una evaluación detallada demuestre lo contrario. 4. Los responsables de los lugares y establecimientos sujetos a vigilancia sanitaria, deberán brindar las facilidades del caso a las Autoridades competentes para que realicen la Vigilancia Sanitaria. 5. La Vigilancia Sanitaria comprende la inspección física y documentaria, así como la toma de muestras en caso de ser necesario y será realizada por un Inspector Oficial, conforme a los procedimientos establecidos por las Autoridades competentes. 6. El Inspector Oficial es el funcionario autorizado quien ha cumplido los requisitos establecidos por la Autoridad competente de nivel nacional. 7. La inspección física constará en un Acta, la misma que debe ser firmada por el intervenido debidamente autorizado, a quien se le entregará una copia del Acta. Artículo 17º.- Vigilancia Sanitaria: 17.1.- Toda Cadena Alimentaría de consumo humano y los piensos está sujeta a la Vigilancia Sanitaria pudiendo ser esta de oficio o a petición de parte de la Vigilancia Sanitaria se realiza, entre otras, por razones de fiscalización. 17.2.- Los titulares y responsables de los establecimientos de alimentos deben de efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos. Dicho control se sustentará en los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentariuos y cuando corresponda; además, el Sistema de Análisis de Peligro y puntos críticos de control (HACCP), los cuales serán patrón de referencia para la Vigilancia Sanitaria. 17.3.- Las muestras tomadas como parte de la función de vigilancia que realiza la Autoridad Sanitaria, debe ser analizadas en sus propios laboratorios, estando los del