Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a Ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su Artículo 230º, Numeral 3), consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las Autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el Inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la "Ley de Inocuidad de los Alimentos", señala que las Autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de higiene de alimentos del Codex Alimentarius. La Inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, es una función esencial de salud pública y como tal, integra el contenido esencial del derecho Constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 0342008-AG - "Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos" establece en el Inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el Inciso g), determina la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además, de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las Autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG - "Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria", establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de Inspecciones, Certificaciones, Monitoreo, Autorizaciones Sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción de la Provincia "Mariscal Nieto", existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y Empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto" en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-052003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha 07-08-2017, la siguiente: "ORDENANZA DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO MOQUEGUA" Artículo 1º.- Aprobar el RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, el mismo que consta de IV Títulos, IX Capítulos, 54 Artículos y 03 Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Aprobar el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Administrar el Registro de Infractores a la Vigilancia Sanitaria de Vehículos de Transporte y Comerciantes de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo 4º.- Derogar toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a la Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva y a las demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2017-MPMN REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO - MOQUEGUA TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Concepto de Capacidad Sancionadora - Marco Legal: Las Normas Municipales generan vínculos jurídicos de derecho público entre las Municipalidades y quienes se encuentren bajo su jurisdicción, el incumplimiento de dichas Normas constituye una contravención administrativa, teniendo como consecuencia jurídica inmediata la aplicación de las sanciones correspondientes sobre la base del marco legal establecido por la presente norma, sustentada en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, que reconocen a los Gobiernos Locales la capacidad para aplicar sanciones administrativas en el ámbito de su jurisdicción territorial; bajo esas consideraciones legales la Municipalidad, puede imponer sanciones administrativas a quien o quienes infrinjan sus disposiciones y obligar además su cumplimiento; esta capacidad de los Gobiernos Locales se puede concebir de manera excepcional dentro de su capacidad de Auto Tutela Administrativa. Artículo 2º.- Finalidad de la Ordenanza: La presente Ordenanza tiene como finalidad de establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas y en toda la cadena alimentaria, incluido también el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el Distrito de Moquegua, así como el cumplimiento de las Disposiciones Municipales por parte de personas naturales y jurídicas. Artículo 3º.- Objeto y Ámbito de Aplicación: El presente Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad