Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Santiago Ramos Medina, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2016/MDSA, de fecha 29 de abril de 2016, que declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por Doris Victoria Hernández Céspedes, Maycol Yunior Herrera Benavides, Manuel Orlando Garavito Torres y Abel Víctor Díaz Torres, regidores de dicho concejo, y, en consecuencia, se declaró la vacancia de la referida autoridad edil, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 5 de noviembre de 2015 (fojas 1 a 9 del expediente de traslado), Justo Casia Dávila solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Jesús Santiago Ramos Medina, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, alegando que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, precisa que el citado alcalde, en ejercicio de su cargo, ha revelado su voluntad de disponer del patrimonio de la municipalidad para el pago de sus obligaciones pecuniarias personales, ya que abusando de su cargo prometió a su acreedor, Eduard Fernández, entregarle un beneficio patrimonial propio de la entidad edil, para que a través de obras ciertas o simuladas se cobre la deuda personal que mantenía con dicha persona por un monto de cuarenta mil nuevos soles. Dicha solicitud generó el Expediente Nº J-201500341-T01, el que con fecha 9 de noviembre de 2015, se emitió el Auto Nº 1 y se corrió traslado al alcalde y regidores para que emitan pronunciamiento. Descargos de la autoridad edil El 10 de diciembre de 2015 (fojas 47 a 50 del expediente de traslado), Jesús Santiago Ramos Medina, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Andrés, presentó sus descargos señalando que el solicitante de su vacancia es vecino del distrito de Mollepampa, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, y además fue candidato a la alcaldía de dicho distrito. Sostiene que el debido proceso comporta, además, de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una resolución jurídicamente fundada, como en este caso, que el solicitante no es vecino del distrito de San Andrés. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el pedido de vacancia En la sesión extraordinaria, del 11 de enero de 2016 (fojas 102 a 109 del expediente de traslado), los miembros de concejo distrital declararon improcedente la solicitud presentada por Justo Casia Dávila. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016/MDSA, del 12 de febrero de 2016 (fojas 110 a 113 del expediente de traslado). Recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Doris Victoria Hernández Céspedes contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016/MDSA Con fecha 3 de marzo de 2016, la regidora Doris Victoria Hernández Céspedes interpuso recurso de reconsideración (fojas 114 y 115 del expediente de traslado) contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016/ MDSA, escrito que estuvo suscrito también por los regidores Manuel Orlando Garavito Torres, Maycol Herrera Benavides y Abel Víctor Díaz Torres. Los fundamentos de dicho medio impugnatorio se sustentaron en que: i) el alcalde distrital solo tiene voto dirimente en caso de empate, por lo tanto, resulta "indebido e inválido", que se consigne como votante al alcalde en el

procedimiento de vacancia, y ii) en la sesión de concejo, del 11 de enero de 2016, es falso que su voto haya sido en contra de la vacancia, por cuanto de conformidad a los audios y videos, su voto fue a favor de la misma. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración En la sesión extraordinaria, del 11 de abril de 2016 (fojas 229 a 231 del expediente de traslado), los miembros del Concejo Distrital de San Andrés declararon fundado el recurso de reconsideración interpuesto por los regidores Doris Victoria Hernández Céspedes, Manuel Orlando Garavito Torres, Maycol Yunior Herrera Benavides y Abel Víctor Díaz Torres. Decisión formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 008-2016/MDSA, del 29 de abril de 2016 (fojas 139 y 140 del expediente de traslado). Recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante Justo Casia Dávila contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016/MDSA Con fecha 3 de marzo de 2016, el solicitante de la vacancia Justo Casia Dávila también interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016/MDSA (fojas 122 y 123 del expediente de traslado), que fue omitido agendar por el concejo distrital en la sesión extraordinaria, del 11 de abril de 2016. Sin embargo, mediante Auto Nº 3, de fecha 23 de setiembre de 2016 (fojas 363 a 369 del expediente de traslado), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso que al ser los argumentos expuestos por el solicitante de la vacancia idénticos a los señalados por la regidora distrital Doris Victoria Hernández Céspedes en su escrito de reconsideración, y que fueron finalmente amparados por el concejo distrital, declarándose la vacancia del alcalde, resulta inoficioso devolver los actuados para que se emita pronunciamiento al respecto. Recurso de reconsideración interpuesto por Jesús Santiago Ramos Medina contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2016/MDSA Con fecha 30 de mayo de 2016, el alcalde cuestionado interpone recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2016/MDSA (fojas 188 a 192 del expediente de traslado). Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración interpuesto por Jesús Santiago Ramos Medina contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2016/MDSA Mediante Acuerdo de Concejo Nº 046-2016/MDSA, de fecha 26 de agosto de 2016, (fojas 7 y 8 del Expediente Nº J-2015-00341-Q02), el concejo distrital acordó declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2016/MDSA. Recurso de apelación Con fecha 19 de setiembre de 2016, Jesús Santiago Ramos Medina interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2016/MDSA, ante la Municipalidad Distrital de San Andrés (fojas 3 a 7), señalando que se deberá declarar improcedente el pedido de vacancia, en razón de que Justo Casia Dávila no es vecino del distrito de San Andrés. Agrega, además, que no hay prueba que acredite la causal de restricciones de contratación, ya que el solicitante debió acompañar un contrato y que una conversación no es suficiente para probar la causal por la cual solicitan su vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, en principio, si en el procedimiento de vacancia, llevado a cabo en sede municipal, se han observado las garantías que comprende el debido