Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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convocatoria a la sesión de concejo, de fecha 25 de mayo de 2017, dirigida a la autoridad afectada, con la siguiente constancia: "Dejado bajo puerta 16/05/17. Una rúbrica". 7. En el citado documento, no se consignó la dirección de la destinataria, ni tampoco se observa que previamente se haya dejado un aviso indicando la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente notificación, conforme lo dispone el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG. 8. Por otro lado, a fojas 33, obra el cargo de notificación del Acta de Sesión Extraordinaria, donde se declaró la vacancia de la autoridad afectada, en el que tampoco consta el preaviso aludido en el considerando anterior. 9. Lo advertido evidencia que la regidora afectada no fue debidamente notificada a la sesión de concejo donde se trataría su vacancia en el cargo ni formalmente con el resultado de la misma, vulnerándose el debido procedimiento; en consecuencia, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 25 de mayo de 2017 y, por consiguiente, nulos los demás actos posteriores. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia en contra de Mardelit Yesenia Maraví Huayre, cumpliendo con las formalidades establecidas en la LOM y la LPAG. 10. Asimismo, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, de fecha 25 de mayo de 2017, en la que se declaró la vacancia de Mardelit Yesenia Maraví Huayre, regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los demás actos posteriores. Artículo Segundo.- REQUERIR a Adolfo Hilario Casias Bernabel, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia en contra de Mardelit Yesenia Maraví Huayre, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declare consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima, a fin de que se

ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1557871-4

Modifican el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN Nº 0296-2017-JNE Lima, ocho de agosto de dos mil diecisiete VISTO el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado mediante Resolución Nº 4352014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 1 y 3, así como el artículo 5, literales c y g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establecen como función de este organismo electoral fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Así, en virtud del artículo 18 de la Ley Nº 27369, publicada el 18 de noviembre de 2000, que dispuso la obligación que tienen las personas o instituciones que realizan encuestas electorales para su difusión de inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones, se creó el Registro Electoral de Encuestadoras mediante Resolución Nº 142-2001-JNE, publicada el 10 de febrero de 2001. 3. Mediante Resolución Nº 435-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo artículo 1 establece que su objeto es regular los procedimientos de inscripción y de renovación de inscripción de encuestadoras en el referido registro, la publicación y difusión de encuestas electorales, sondeos y proyecciones sobre intención de voto en periodo electoral y no electoral, así como el procedimiento sancionador correspondiente. 4. Al respecto, atendiendo a que la finalidad de las normas sobre encuestas electorales está vinculada al desarrollo de los procesos electorales, este órgano colegiado estima la pertinencia de restringir sus actividades de fiscalización sobre esta materia al periodo electoral, es decir, desde la convocatoria a elecciones hasta la resolución que declare la respectiva culminación, ello con el propósito de optimizar los procedimientos de fiscalización y lograr mayor eficiencia en el control de las encuestas, sondeos y proyecciones de intención de voto que se difundan durante los procesos electorales. En consecuencia, resulta necesario modificar los artículos 1, 5, numeral 5.4, y 33 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras vigente, a fin de determinar el periodo para el desarrollo de las correspondientes actividades de fiscalización. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,