Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 07 al 38); Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 25) y registro fotográfico (folios 30 y 31), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal presentado por el solicitante, el área materia de saneamiento es de naturaleza eriaza, conformada por suelo pedregoso, cuya topografía es accidentada con pendiente empinada, encontrándose ocupada por una edificación existente de propiedad de Sedapal, no observándose más ocupaciones en la zona; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar a la Resolución que aprueba la primera inscripción de dominio, el plano perimétrico y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, haciendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el Plan de Saneamiento Físico Legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL del terreno eriazo de 16,42 m², denominado Terreno B, ubicado al Este del Pueblo Joven Milagro de la Fraternidad, colindante con reservorio de Sedapal, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, conforme consta del Plano Perimétrico de Inmatriculación Nº PE-01, el Plano de Ubicación Nº PE-01 y la Memoria Descriptiva s/n, suscritos por la verificadora catastral Ingeniera Geógrafa Elizabeth Milagros Alayo Peralta, remitidos por el solicitante; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo Nº 1192, la Directiva Nº 004-2015/SBN, modificada por Resolución Nº 032-2016/SBN, la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley Nº 30025; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0727-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de julio de 2017 (folios 42 al 44); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL del terreno eriazo

de 16,42 m², denominado Terreno B, ubicado al Este del Pueblo Joven Milagro de la Fraternidad, colindante con reservorio de Sedapal, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1557202-4

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de La Perla
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI
RESOLUCIÓN N°: 0219-2017/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 DE ABRIL DE 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: PERLA NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS ORDENANZA N° 003-2004/MDLP Y BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: ORDENANZA Nº 020-2008/MDLP

BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas por contravenir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en tanto la Municipalidad Distrital de La Perla no debe exigir a los administrados el carné de sanidad como condición para el ejercicio de sus actividades económicas: La exigencia de portar un carné de sanidad para todas aquellas personas que brinden atención al público y/o manipulen alimentos, sin excepción alguna, contenida en los artículos 1, 8, 11 y 14 de la Ordenanza Nº 003-2004-MDLP. (ii) La exigencia de contar con un carné de sanidad (por persona), contenida en el Código N° 03.020 del cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la primera disposición transitoria final de la Ordenanza N° 020-2008-MDLP. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS 1555465-1 (i)