Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 19º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y sus modificatorias, la organizacion de las elecciones de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los colegios profesionales, esta a cargo de la ONPE y se rige por el Reglamento que para dicha eleccion el Consejo apruebe; Que, mediante la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 338-2014-CNM, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobo el Reglamento para la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, en adelante el Reglamento, en cuyo articulo 1º dispone que la ONPE convoque a Elecciones; Que, en el aludido Reglamento se ha previsto, en el MORDAZA Normativo de sus Disposiciones Generales que el MORDAZA de eleccion se rige supletoriamente por la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, en lo que fuere aplicable; Que, en ese contexto, mediante Resolucion Jefatural Nº 286-2014-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el dia 05 de diciembre de 2014, la ONPE convoco a la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, a realizarse el 17 de MORDAZA de 2015; Que, asimismo, en el literal V de las Disposiciones Generales del Reglamento, se precisa que la eleccion constara de dos etapas: primera etapa, los miembros de cada colegio profesional del MORDAZA eligen a un delegado/ candidato en Distrito Electoral Unico, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio, asi como la MORDAZA etapa, los delegados/candidatos eligen a los Consejeros que representan a los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, en una Asamblea de Delegados mediante sufragio directo, secreto y obligatorio; Que, del mismo modo, el articulo 15º del referido Reglamento, dispone que la ONPE publicara el diseno de la cedula y el procedimiento de ubicacion de los candidatos que corresponda para cada eleccion; Que, en ese sentido, la ONPE, con Resolucion Jefatural Nº 067-2015-J/ONPE publicada en el diario Oficial El Peruano el 04 de marzo del 2015, aprobo los disenos de las cedulas de sufragio que corresponden a la primera y MORDAZA etapa de la eleccion MORDAZA mencionada; no habiendo sido necesario la publicacion del procedimiento por encontrarse establecido en las Disposiciones para la Organizacion y Ejecucion de la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, aprobadas en la Resolucion Jefatural Nº 023-2015-J/ONPE; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones con fecha 10 de marzo de 2015, remitio el Oficio Nº 00956-2015-SG/JNE, por el que comunica a la ONPE que vencido el plazo de tres (3) dias para la MORDAZA de impugnaciones, en aplicacion supletoria del articulo 167º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, se ha verificado que no se ha presentado ninguna impugnacion ante la Mesa de Partes del MORDAZA Nacional de Elecciones o ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA o sus mesas de partes; Que, el literal e) del articulo 68º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 063-2014-J/ONPE y Nº 2162014-J/ONPE, respectivamente, precisa que es funcion de la Gerencia de Gestion Electoral, formular y proponer a la Gerencia General, para cada MORDAZA electoral, el

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio (acta electoral, cedula de sufragio, formatos) asi como el contenido de las anforas de sufragio para el embalaje del material electoral; Que, en tal sentido, mediante el Informe Nº 0000162015-GGE/ONPE, la Gerencia de Gestion Electoral remite a la Gerencia General los modelos definitivos de las cedulas de sufragio, correspondientes a las dos etapas de la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, a realizarse el MORDAZA 17 de MORDAZA de 2015; Que, mediante el Informe Nº 000032-2015-GG/ONPE la Gerencia General eleva al Despacho de la Jefatura Nacional los modelos definitivos de las cedulas de sufragio correspondientes a las dos etapas de la eleccion MORDAZA citada, en este sentido, corresponde emitir la Resolucion Jefatural que apruebe los modelos definitivos de la cedulas de sufragio de la primera y MORDAZA etapa de la acotada eleccion; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, Ley Nº 26487; asi como en los literales o) y s) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 063-2014-J/ONPE y Nº 216-2014-J/ONPE, respectivamente; y, con el visado de la Gerencia General, de la Secretaria General y de las Gerencias de Gestion Electoral y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el modelo definitivo de la cedula de sufragio de la primera etapa de la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, de acuerdo a las especificaciones tecnicas que figuran en Anexo Nº 01 y el diseno que aparece en Anexo Nº 2, los cuales forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Aprobar el modelo definitivo de la cedula de sufragio de la MORDAZA etapa de la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los delegados de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, de acuerdo a las especificaciones tecnicas que figuran en Anexo Nº 03 y el diseno que aparece en Anexo Nº 4, los cuales forman parte de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Consejo Nacional de la Magistratura y de los candidatos participantes en el MORDAZA electoral, el contenido de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y sus anexos en el diario oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA institucional www.onpe. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL MODELO DE LA CEDULA DE SUFRAGIO PARA LA ELECCION DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, TITULARES Y SUPLENTES, POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL MORDAZA, DISTINTOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS, PARA EL PERIODO 2015 - 2020 I. MEDIDAS: 1.1 La cedula de sufragio tendra las siguientes medidas: Cuando incluya de 01 a 05 candidatos esta sera de 15.00 cm de largo x 21.00 cm de ancho, es de formato horizontal. A partir de 06 candidatos la cedula sera de formato vertical el largo tendra un minimo de 21.00 cm y hasta un MORDAZA de 25.00 cm. El ancho se mantendra MORDAZA, siendo este de 15.00 cm.