Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

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aquella expresada segun el numero de pagos mensuales de pension que elija el afiliado. Las condiciones para la distribucion del capital para pension seran establecidas por la Superintendencia mediante MORDAZA de aplicacion general. Articulo 39F°.- Caracteristicas. La modalidad de pension de renta combinada, tiene las siguientes caracteristicas especificas: a) Una parte del saldo de la CIC, se utiliza para contratar la renta vitalicia en nuevos soles ajustada por la tasa fija anual que corresponda, la cual no puede ser inferior al valor de la pension minima que otorga el SPP; b) Con el dinero que permanece en el fondo de pensiones bajo administracion de la AFP, se otorga un retiro programado, respecto del cual no se podra solicitar cambio de modalidad de pension, pero si estara sujeto a las disposiciones sobre monto basico de pension; c) La renta vitalicia solo se puede pactar en nuevos soles ajustados, en tanto el retiro programado se otorgara en nuevos soles, generandose un beneficio de dos pensiones simultaneas en tanto no se agote la CIC; d) En la parte que corresponde a la Renta Vitalicia, no es incompatible con el producto complementario de Periodo Garantizado; e) El fallecimiento del afiliado genera pensiones de sobrevivencia en MORDAZA modalidades de pension; f) Genera derecho a herencia solo respecto de los fondos destinados al pago de la pension por retiro programado y en la medida que no existan beneficiarios de pension de sobrevivencia; g) El afiliado asumira la distribucion del capital para pension sobre la base del porcentaje que la Superintendencia establezca en la normativa correspondiente; h) El saldo de la CIC que permanece en la AFP, puede ser colocado en cualquiera de los fondos MORDAZA, segun eleccion del afiliado o el mecanismo de asignacion que la regulacion establezca, segun sea el caso; i) La provision por gastos de sepelio solo sera considerada por parte de la empresa de seguros que otorga la renta vitalicia, no asi para el otorgamiento del retiro programado; j) Mientras se encuentre ejercitando el retiro programado, el afiliado o los beneficiarios pueden traspasar los fondos de una AFP hacia otra, sujetandose a las disposiciones que establezca la Superintendencia sobre la materia; k) La determinacion de los valores de la pension los efectua la empresa de seguros. En el caso de la parte de la pension que corresponde al retiro programado, la empresa de seguros calculara la pension sobre la base de la informacion de la tasa de interes tecnico que le provea la AFP." Articulo Tercero.- Modificar los literales d) y l) del articulo 39B° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "d) En la parte que corresponde a la renta vitalicia, no es incompatible con el producto complementario de periodo garantizado;" "l) La determinacion de los valores de la pension los efectua la empresa de seguros. En el caso de la parte de la pension que corresponde al retiro programado, la empresa de seguros calculara la pension sobre la base de la informacion de la tasa de interes tecnico que le provea la AFP." Articulo Cuarto.- La Superintendencia, mediante disposicion de caracter general, aprobara el contenido minimo del formato de informacion comparativa de los productos pensionarios que se ofrecen en el SPP y que sera utilizado en los procesos de asesoria por parte de las AFP y empresas de seguros que participen del MORDAZA de retiros y rentas en el SPP. Para dicho efecto, el contenido minimo que se provea incidira, entre otros aspectos, en lo siguiente: 1. Informar acerca de las caracteristicas principales de los productos, en terminos de los beneficios que presentan, asociados a los riesgos de longevidad y/o de inversiones;

ii. El numero de anos de periodo garantizado, de ser el caso; iii. El MORDAZA de moneda; iv. En el caso del tramo de renta temporal, debera especificarse el numero de anos de la renta temporal y la proporcion del valor de la pension de la renta vitalicia diferida respecto de la renta temporal; v. Otros que se determine, segun disposiciones de caracter general que dicte la Superintendencia. Los productos previsionales, que no hubieran sido designados por el afiliado en la Seccion III, no se tomaran en cuenta para el MORDAZA de seleccion de cotizaciones que realiza el afiliado, por lo que no deberan registrarse en las secciones IV y V del Anexo 1 del presente Titulo. El incumplimiento de lo establecido en el acapite II del presente articulo MORDAZA lugar a que se invalide la referida seccion III, debiendo llenarse y suscribirse otra en su sustitucion, bajo responsabilidad de la AFP. A tal efecto, estas deben brindar a los afiliados una adecuada orientacion respecto a un correcto y completo llenado asi como suscripcion de la referida seccion III. d) La AFP solicitara, dentro de los dos (2) dias posteriores, las cotizaciones de las modalidades consignadas en la seccion III a las empresas de seguros. Dicha solicitud debera efectuarse, bajo responsabilidad de la AFP, en el mismo dia y de modo simultaneo para todas las empresas de seguros y se considerara como fecha para el computo de plazos el dia siguiente a la fecha de envio, de acuerdo con los registros de las plataformas de comunicacion electronica implementadas en el SPP. e) Las empresas de seguros se obligan a presentar sus cotizaciones respecto de todos los productos solicitados o, en caso contrario, a sustentar mediante comunicacion escrita las razones que fundamentan la no MORDAZA de la cotizacion, con salvedad de lo dispuesto en el literal j) del articulo 262°. f) La AFP procedera al calculo de la pension bajo la modalidad de retiro programado, en los mismos plazos con los que cuentan las empresas de seguros, de conformidad con lo establecido en el articulo 53° del presente Titulo. g) La AFP comunicara al afiliado la fecha en la cual debera concurrir para recibir las cotizaciones solicitadas. Dicha fecha no excedera de los dos (2) dias posteriores al termino del plazo establecido en el inciso i) del articulo 53° del presente Titulo, debiendo registrarla en la Seccion III de la Solicitud de Cotizacion de Pension. h) Una vez alcanzadas todas las cotizaciones a la AFP, el afiliado o beneficiario podra solicitar, por una sola vez, nuevas cotizaciones de pension, para lo cual se llevara a cabo, por MORDAZA vez, el procedimiento establecido en el presente articulo. La Superintendencia, para el cumplimiento de estos procesos, establece y hace uso de mecanismos de envio, recepcion, compartimiento y centralizacion de la informacion que recoge la solicitud de cotizaciones de pension, bajo plataformas de comunicacion electronica." Articulo Segundo.- Incorporar el Subcapitulo VII al Capitulo II del Sub Titulo I del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "SUBCAPITULO VII RENTA COMBINADA Articulo 39Eº.- Definicion. La renta combinada es aquella modalidad de pension por la cual, con una parte del saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC), se contrata el pago de una renta mensual a cargo de una empresa de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia familiar en nuevos soles ajustada por la tasa fija anual que corresponda, en tanto que con el resto del saldo que permanezca en la CIC, se otorgara una pension bajo la modalidad de retiro programado. En este caso, la pension total correspondera a la suma de los montos de pension percibidos por cada una de las modalidades. Solo podran acogerse a esta modalidad los afiliados que, en el MORDAZA de cotizaciones de esta modalidad, puedan obtener una renta vitalicia en nuevos soles equivalente, cuando menos, al valor de la pension minima que garantiza el Estado a los afiliados del SPP, estando